El retraso de la Compañía distribuidora en efectuar la correspondiente conexión, es ajeno al productor fotovoltaico, y no supone que la planta fotovoltaica no estuviese instalada y que por tanto no cumpliese con los requisitos legales exigidos.
Son muchas las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industra que se han dictado recientemente en contra de los intereses de los productores fotovoltaicos por las que se declara que " la instalación fotovoltaica de la que era titular la recurrente no cumplía con la aplicación del régimen económico primado establecido por el R.D. 661/2007"
En estrictos terminos de defensa los productores fotovoltaicos se han visto obligados a tener primeramente que interponer recurso de alzada y posteriormente, en el plazo de dos meses, impetrar la vía judicial solicitando al TSJ de Madrid que dicte sentencia anulando las resoluciones administrativas impugnadas, declarando que la instalación referenciada cumplía con los requisitos exigidos para acogerse al régimen económico primado.
Fuente: Suelo solar.
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