El Consejo de la CNC considera en su Resolución que esta conducta, que ha afectado a más de 300.000 clientes, infringe el artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia. Se trata de una violación de normas que constituye un acto desleal que falsea la competencia y es susceptible de afectar al interés público.
El Consejo de la CNC destaca en su Resolución que dicha infracción se produjo en un momento en el que la liberalización del mercado minorista de suministro de electricidad iba a desplegar todos sus efectos y en el que el legislador pretendía dar al resto de los comercializadores una oportunidad para competir por los clientes dinamizando el mercado.
Fuente: Comisión Nacional de la Competencia.
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