Asunto C-66/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Green Network SpA/Autorità per l’energia elettrica e il gas (Procedimiento prejudicial —
Sistema nacional de apoyo al consumo de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables — Obligación de los productores e importadores de electricidad de comercializar en la red nacional una cierta cantidad de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables o, en su defecto, de adquirir «certificados verdes» a la autoridad competente —
Prueba de esa comercialización que exige la presentación de certificados que demuestren el origen verde de la electricidad producida o importada — Aceptación de certificados expedidos por un Estado tercero supeditada a la celebración de un acuerdo bilateral entre ese Estado tercero y el Estado miembro interesado o a un acuerdo entre el gestor de la red nacional de ese Estado miembro y una autoridad análoga de ese Estado tercero — Directiva 2001/77/CE — Competencia externa de la Comunidad — Cooperación leal)
Fallo
1) El Tratado CE debe interpretarse en el sentido de que, habida cuenta de las disposiciones de la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, la Comunidad Europea dispone de una competencia externa exclusiva que se opone a una disposición nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prevé la concesión de una exención de la obligación de adquirir certificados verdes debido a la comercialización, en el mercado nacional del consumo, de electricidad importada de un Estado tercero, mediante la celebración previa, entre el Estado miembro y el Estado tercero afectados, de un acuerdo en virtud del cual se garantiza que la electricidad importada es producida a partir de fuentes de energía renovables, según determinadas modalidades idénticas a las previstas en el citado artículo 5 de la citada Directiva.
2) El Derecho de la Unión se opone a que, después de que una disposición como la mencionada en el punto primero del fallo de la presente sentencia haya sido rechazada por un tribunal nacional debido a su incompatibilidad con este Derecho, dicho tribunal aplique, mediante un mecanismo de sustitución, una disposición nacional en esencia análoga a la citada disposición, que prevé la concesión de una exención de la obligación de adquirir certificados verdes debido a la comercialización, en el mercado nacional del consumo, de electricidad importada de un Estado tercero, mediante la celebración previa, entre el gestor de red nacional y una autoridad nacional homóloga de ese Estado tercero, de un acuerdo que determine las modalidades de comprobación necesarias para certificar que la electricidad importada es electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables.
Fuente: Eur-Lex
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