Con esta aprobación, se establece un marco que permita el desarrollo ordenado del autoconsumo, garantizando en todo momento la seguridad del sistema eléctrico.
El nuevo marco para el autoconsumo reconoce dos modalidades:
- una primera que supone tener una instalación sólo para autoconsumir, que no podrá ser de más de 100 kilovatios (kV) de potencia, mediante la que se podrá verter a la red el sobrante de electricidad pero no podrá ser vendido.
- la segunda modalidad, para instalaciones de más de 100 kilovatios de potencia, permitirá verter y vender el sobrante, pero para ello se deberá estar inscrito en el registro de productores de electricidad.
Peajes por transportes y distribución:
El autoconsumidor no pagará ni el importe de la energía, ni impuestos (IVA e impuesto especial de electricidad) ni peajes siempre y cuando su instalación no esté enganchada a la red.
De esta forma, los autoconsumidores tendrán que hacer frente a los peajes por transporte y distribución en la medida en que utilicen la red, y los costes del sistema eléctrico, como son la amortización del déficit acumulado, los extracostes de los sistemas insulares y extrapeninsulares y el incentivo a renovables, ya que esos costes los tiene que abonar el sistema al margen de que uno autoconsuma o no.
Exenciones
El reglamento reconoce dos exenciones a las que se les exime de estos costes; los pequeños consumidores de potencia contratada hasta 10 kW y las extrapeninsuales (Canarias y Baleares).
En este último caso, la exención se debe a que producir electricidad en estos regímenes es en ocasiones hasta cuatro veces superior al coste de producir electricidad en la Península porque son sistemas independientes, islas energéticas. "El autoconsumo es una forma de reducir el coste medio de producción en estos sistemas y estaremos disminuyendo los costes globales de generación", valoró.
El precio al que se comprará la energía será “al precio horario del momento en que se está vertiendo esa energía”.
Registro de instalaciones de autoconsumo.
Se crea un registro de las instalaciones de autoconsumo para que el operador del sistema y las compañías distribuidoras puedan conocer las instalaciones de generación que existen en sus redes y garantizar así la correcta operación del sistema eléctrico en condiciones de seguridad.
El real decreto contempla un plazo de seis meses para que los consumidores, instaladores y demás agentes se adapten a la norma.
Fuente: Europa Press.
Hola,
ResponderEliminarGracias por este blog sobre el real decreto de autoconsumo. Una de las dudas que nos planteamos en mi empresa para la instalación de fotovoltaica modalidad tipo 2 sin baterías siendo los KW de 356 y el edificio que va a beneficiarse de dicho autoconsumo con KW mínimo de 1000 es que desconocemos a nivel fiscal si la energía de autoconsumo es gravada por el impuesto eléctrico. Otro tema es que el titular de la instalación de autoconsumo no será el mismo titular de la planta que es el consumidor asociado pero son del mismo grupo. ¿Hay algún tema fiscal que nos pueda perjudicar si el sujeto consumidor da una cierta retribución como un precio de transferencia al sujeto producto? ¿Esto no se considera comercialización verdad? Lo preguntamos porque entendemos que la tasa municipal no debe aplicar a la energía de autoconsumo.
En cuanto al cargo fijo, si estamos con la siguiente configuración de equipos: bidireccional para medir la energía generada neta y un equipo de medida que registre la energía consumida total. Esta última medida, ¿registrara la demanda de potencia total? Es decir, que la potencia demanda será tanto por la energía demanda a la red como por la energía que se demanda del autoconsumo. En dicho caso, la potencia de aplicación de cargos será la misma que la potencia contratada, ¿cierto?
Muchas gracias de antemano por tu respuesta.