La inscripción es una condición previa para la asignación de retribución a las instalaciones que se encuentren en fase de proyecto o hayan sido finalizadas con posterioridad al pasado 29 de septiembre. La solicitud deberá presentarse a través de una sencilla aplicación telemática.
El pasado miércoles se abrió el plazo de presentación de solicitudes de inscripción en el registro de preasignación de retribución para las instalaciones fotovoltaicas en fase de proyecto o que hayan sido finalizadas con posterioridad al pasado 29 de septiembre. Este mecanismo de prerregistro "dará seguridad jurídica a los promotores al permitirles conocer de antemano la retribución de su instalación, una vez se ponga en funcionamiento", según informa Industria en nota de prensa.
Con objeto de facilitar y agilizar dicho procedimiento, se ha preparado una sencilla aplicación telemática para la remisión de la solicitud. La documentación será remitida, una vez escaneada, a través de la misma aplicación. La aplicación estará disponible en la oficina virtual del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la dirección: http://www.mityc.es/es-ES/Servicios/OficinaVirtual/Procedimientos/SecretariaEnergia/PREFO
o bien tecleando la página web del Ministerio (www.mityc.es), y dentro de ésta la sección Oficina Virtual en la parte de la izquierda, y a continuación buscar la aplicación dentro de la subsección de la Secretaría General de Energía.
La utilización de la aplicación permitirá al solicitante conocer en todo momento el estado de su solicitud, y a la Administración, gestionar la información de la manera más ágil y eficiente. No es necesario la presentación de la solicitud hoy mismo, puesto que la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Administrativo donde se presente no tiene ninguna relevancia a efectos de la ordenación cronológica de las mismas, siendo las fechas consideradas la de autorización administrativa (o concesión del punto de conexión, según corresponda), el aval, la licencia y la inscripción definitiva.
En las dos primeras convocatorias, tendrán prioridad aquellas instalaciones que cuenten con inscripción definitiva. Para la presentación de la solicitud, no será requisito imprescindible disponer de un certificado con firma electrónica. Para contestar las dudas de los solicitantes se recomienda dirigirse al Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Industria (tel.: 902 446 006), que en todo momento está siendo apoyado por la Subdirección General de Energía Eléctrica, con la finalidad de no colapsar al personal de esa Subdirección.
El pasado miércoles se abrió el plazo de presentación de solicitudes de inscripción en el registro de preasignación de retribución para las instalaciones fotovoltaicas en fase de proyecto o que hayan sido finalizadas con posterioridad al pasado 29 de septiembre. Este mecanismo de prerregistro "dará seguridad jurídica a los promotores al permitirles conocer de antemano la retribución de su instalación, una vez se ponga en funcionamiento", según informa Industria en nota de prensa.
Con objeto de facilitar y agilizar dicho procedimiento, se ha preparado una sencilla aplicación telemática para la remisión de la solicitud. La documentación será remitida, una vez escaneada, a través de la misma aplicación. La aplicación estará disponible en la oficina virtual del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la dirección: http://www.mityc.es/es-ES/Servicios/OficinaVirtual/Procedimientos/SecretariaEnergia/PREFO
o bien tecleando la página web del Ministerio (www.mityc.es), y dentro de ésta la sección Oficina Virtual en la parte de la izquierda, y a continuación buscar la aplicación dentro de la subsección de la Secretaría General de Energía.
La utilización de la aplicación permitirá al solicitante conocer en todo momento el estado de su solicitud, y a la Administración, gestionar la información de la manera más ágil y eficiente. No es necesario la presentación de la solicitud hoy mismo, puesto que la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Administrativo donde se presente no tiene ninguna relevancia a efectos de la ordenación cronológica de las mismas, siendo las fechas consideradas la de autorización administrativa (o concesión del punto de conexión, según corresponda), el aval, la licencia y la inscripción definitiva.
En las dos primeras convocatorias, tendrán prioridad aquellas instalaciones que cuenten con inscripción definitiva. Para la presentación de la solicitud, no será requisito imprescindible disponer de un certificado con firma electrónica. Para contestar las dudas de los solicitantes se recomienda dirigirse al Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Industria (tel.: 902 446 006), que en todo momento está siendo apoyado por la Subdirección General de Energía Eléctrica, con la finalidad de no colapsar al personal de esa Subdirección.
Fuente: Ministerio Industria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario