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lunes, 20 de octubre de 2008

¿Hay fraude en los Huertos Solares?

Hoy, he tenido oportunidad de leer un articulo en el elblogsalmon y en gurusblog, donde hablan del posible Fraude Ley en que se ha incurrido en la promocion de las llamadas "Huertas Solares".

Segun algunas informaciones, aparecidas en la web Cotizalia: "Se ha producido un boom innegable al que, más allá de los casos de corrupción derivados de las calificaciones de suelos o vinculados a la concesión de licencias administrativas -lo que ha aflorado en Castilla y León es sólo la punta del iceberg de un fenómeno presente en toda España-, sólo cabe poner un PERO, con mayúsculas: está, en gran medida, edificado sobre un gigantesco fraude de ley".
"Es decir la ley ofrecía está prima con el objetivo de fomentar la mini-instalación de paneles solares para particulares en sus casas o pequeñas instalaciones en naves. Pues bueno, a alguien se le debió ocurrir la brillante idea del hecha la ley hecha la trampa y decidió que para acogerse a la prima máxima simplemente era cuestión de promover grandes huertas solares de varios MW adjuntando una red de transformadores de 100 kw, así lo que en realidad es una huerta de 10 MW se convierte en varias mini-huertas que se pueden acoger a la tarifa máxima", segun GurusBlog

Por último es interesante analizar lo dispuesto en el articulo 10 del Real Decreto 1578/2008, cuando hablar de la "Potencia de las Instalaciones": "2. A los efectos de la determinación del régimen económico establecido en el presente Real Decreto, se considerará que pertenecen a una única instalación o un solo proyecto, según corresponda, cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias de la categoría b.1.1, las instalaciones o proyectos que se encuentren en referencias catastrales con los catorce primeros dígitos idénticos. A estos efectos, los titulares de las instalaciones suministrarán la referencia catastral de los inmuebles en los que se ubiquen las mismas".

Y continua diciendo:"Del mismo modo, a los efectos de la inscripción, en una convocatoria, en el Registro de preasignación de retribución, se considerará que pertenecen a un solo proyecto, cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias, aquellas instalaciones que conecten en un mismo punto de la red de distribución o transporte, o dispongan de línea de evacuación común".

Fuente: BlogSalmon.

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