La madrugada del próximo domingo, día 28 de octubre, finaliza la “hora de verano”. Los relojes deberán retrasarse una hora (a las 03.00h serán las 02.00h) de cauerdo con la Directiva Comunitaria 2000/84/ CE que rige el denominado “Cambio de Hora”.
El “Cambio de Hora” comenzó a generalizarse, aunque de manera desigual, a partir de 1974, cuando se produjo la primera crisis del petróleo y algunos países decidieron adelantar sus relojes para poder aprovechar mejor la luz del sol y consumir así menos electricidad en iluminación. Se aplica como directiva desde 1981 y ha sido renovada sucesivamente cada cuatro años.
Desde la aprobación de la Novena Directiva, por el Parlamento Europeo y Consejo de la Unión, en enero de 2001, este cambio se aplica con carácter indefinido. Dicha Directiva está incorporada al ordenamiento jurídico español por Real decreto 236/2002, de 1 de marzo. El carácter indefinido de la aplicación del cambio de hora se ha adoptado por entenderse que “el buen funcionamiento de algunos sectores, no sólo el de los transportes y las comunicaciones, sino también otros ramos de la industria, requiere una programación estable a largo plazo”.
La Novena Directiva –de obligado cumplimiento para todos los países de la Unión Europea- establece con carácter permanente las fechas de inicio del periodo de la “Hora de Verano” (en el que, se adelanta el reloj una hora) y su finalización (retrasamos el reloj una hora), produciéndose el último domingo del mes de marzo y el último domingo del mes de octubre, respectivamente.
Fuente: ESEFICIENCIA.Enlace: Leer más.
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