La Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el primer recurso
de nulidad del artículo Uno.diez del Real Decreto 1565/2010.
La Sentencia del Tribunal Supremo pone de relieve
la debilidad de las normas -sobre todo comunitarias-, aprobadas en los últimos
tiempos que van diluyendo la garantía de la retribución regulada.
El argumento más relevante para todos los
planteamientos impugnatorios de este tipo de recursos, es que la hipotética
extensión de la vida útil de las instalaciones por encima de los 30 años -la
mayoría de los dictámenes lo cifran en 40 años- se lo ventila de un modo
elegante y bien fundado en los estudios que se acompañaban a la memoria
justificativa del Real Decreto impugnado.
Subyace al modo de razonar de la Sentencia,
aunque no lo diga, la convicción de que si esa extensión mayor llegara a
acreditarse, y también una superior productividad respecto a la media de las
instalaciones en que se hubiese canalizado la inversión, podría estar
justificada la reclamación del perjuicio, no por vía de anulación del precepto
reglamentario, sino por la vía de exigencia de la responsabilidad patrimonial
derivada de la entrada en vigor de la nueva norma que altera el marco de
confianza en su recuperación del momento en que se realizó la inversión.
Por otra parte la sentencia, no cierra la vía de
la reclamación de responsabilidad patrimonial, pero va a obligar a una prueba
acabada -para la que todavía estaríamos a tiempo, ya que la Administración no ha
iniciado el trámite de las reclamaciones de los abogados-, de una prueba, por
cierto, que no resulta de los dictámenes que se han aportado, de que,
efectivamente, la vida útil de las instalaciones debiera, en su caso,
razonablemente fijarse en un plazo superior en función de la tecnología
instalada.
Contra la sentencia del Tribunal Supremo cabe
recurso ante el Tribunal Constitucional. Visto el contenido de esta sentencia y
por corporativismo profesional de los Jueces entendemos que sería muy difícil
que prosperara.
Fuente: Suelo Solar.
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