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domingo, 21 de junio de 2009

Publicado en el BOE el Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador.

La Oficina de Cambios de Suministrador constituye una novedad no sólo en el panorama energético español sino también en el de los países de nuestro entorno. Se configura como una sociedad mercantil anónima que realiza sus funciones simultáneamente en los sectores del gas natural y de la electricidad y cuyo objeto social exclusivo es la supervisión de los cambios de suministrador

El legislador encomienda a la Oficina de Cambios de Suministrador la responsabilidad de la supervisión de los cambios de suministrador conforme a los principios de transparencia, objetividad e independencia, remitiéndose al instrumento reglamentario para el desarrollo de esta previsión, y faculta al Gobierno para encomendar a la Oficina de Cambios de Suministrador funciones de gestión directa de los cambios de suministrador en las condiciones que reglamentariamente se determinen. El presente real decreto tiene por finalidad el cumplimiento de ese mandato.
Se trata, pues, de un caso de “autogestión” que posibilita que sean los propios agentes privados que intervienen en el mercado los responsables de la gestión de una oficina gestora de datos de interés común para todos ellos. Esta fórmula no significa que la Administración renuncie a sus funciones de control general, pues se reserva a la Comisión Nacional de Energía (CNE) la supervisión tanto del cumplimiento de la normativa y procedimientos relacionados con los cambios de suministrador que se realicen como de la actividad de la propia Oficina.


Este esquema societario implica que la financiación de la OCSUM se realice a través de las cuotas de sus socios en proporción a su respectiva participación en el capital social.

La OCSUM contará con el Centro de Información sobre el cambio de suministrador, orientado principalmente hacia los usuarios, a los que ofrecerá información gratuita sobre, al menos, los siguientes aspectos: procedimiento de cambio de suministrador, requisitos e información para el cambio, plazos y efectos del cambio, y relación de comercializadores (incluyendo, en su caso, los de último recurso).

Fuente: BOE.
Enlace:
Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador

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