El pasado día 5 de Mayo de 2009 fue aprobada la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.
La presente Directiva establece un marco común para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables.
Fija objetivos nacionales obligatorios en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía y con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el transporte.
Establece normas relativas a las transferencias estadísticas entre Estados miembros, los proyectos conjuntos entre Estados miembros y con terceros países, las garantías de origen, los procedimientos administrativos, la información y la formación, y el acceso a la red eléctrica para la energía procedente de fuentes renovables.
Define criterios de sostenibilidad para los biocarburantes y biolíquidos.
A España le asigna un objetivo del 20% para 2020, lo que exige hacer en los próximos diez años un esfuerzo en renovables tres veces superior al realizado en los últimos veinticinco
La fecha tope para hacer las trasposición al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva es el 25 de diciembre, excepto el Art. 4, que entra en vigor inmediatamente y es el que se refiere al Plan de Acción Nacional (PAN) de renovables.
Los Gobiernos deberán tener un avance del PAN en enero del 2010 y lo deberán presentar a la Comisión como máximo el 30 de junio de 2010 con el contenido que se detalla en el anexo VI. En dicho anexo se establecen los requisitos mínimos del modelo armonizado para los PAN. Entre ellos, la necesidad de ampliar o reforzar la infraestructura existente para facilitar la integración de la energía procedente de fuentes renovables, medidas para acelerar los trámites de autorización y otras para reducir las barreras no tecnológicas .
La Directiva establece objetivos vinclulantes –un 20% de consumo final bruto de energías renovables para 2020 y del 10% en el transporte– e insiste reiteradamente en la integración de las renovables en el sector del transporte, en el de la edificación y el urbanismo. Además, la oportunidad que representa para el sector de las renovables se acrecienta con el reconocimiento expreso que se hace de las externalidades de estas fuentes y las garantías que se dan a los actuales sistemas de apoyo, que deberán mantenerse mientras los precios no reflejen los costes reales de todas las fuentes.
Fuente: Union Europea.
Enlace: Documento Directiva.
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