Las ayudas se destinarán a actuaciones integrales en edificios existentes de cualquier uso (vivienda, administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono y que cumplan con las condiciones establecidas por estas bases reguladoras, excluyéndose, de manera expresa, la obra de nueva planta. Estas actuaciones deberán encuadrarse en una o varias de las tipologías siguientes:
1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
3. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
Cuantía y modalidades de las ayudas.
La cuantía máxima de la ayuda se determinará según los porcentajes de la tabla siguiente
Tipologías de actuación
(% s/ coste elegible)
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Cuantía máxima entrega dineraria sin contraprestación
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Cuantía máximo préstamo reembolsable
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Ayuda base
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Ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada
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Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
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30 %
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En función del uso del edificio y de acuerdo a lo establecido en anexo I, para el tipo de actuación. Hasta los límites de la normativa de ayudas de Estado o tasa de cofinanciación FEDER en la Comunidad Autónoma donde radique el proyecto, según el anexo V.
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60 %
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Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación
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20 %
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70 %
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Tipo 3. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
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30 %
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60 %
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Tipo 4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica
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30 %
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60 %
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Fuente: BOE
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