El cómputo de plazo de 12 ó 16 meses para inscripción de la planta fotovoltaica en el RAIPRE comienza el día de la notificación individual.
El TSJ aplica la doctrina del Tribunal Supremo del "dies a quo" para el cómputo del plazo de los doce o dieciséis meses, desde la notificación al interesado para conseguir inscribir la planta fotovoltaica en el RAIPRE.
El Alto Tribunal, en Sentencia de la Sección 3ª, de 8 Jun. 2015, Rec. 3261/2012 falló lo siguiente:
"La exigencia de que se notifique personalmente al interesado el resultado de su solicitud no es sino una concreción o aplicación de la previsión legal de que eficacia de los actos administrativas quede supeditada a su notificación (artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Pero en este caso, la reglamentación establecida en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, ha querido que el plazo de doce meses para solicitar la inscripción definitiva -prorrogable hasta un máximo de otros cuatro meses, según el artículo 8.2 Real Decreto- no se compute desde la fecha de la notificación, que sería diferente para cada uno de los interesados, sino desde un momento común a todos ellos, como es la fecha de la publicación del resultado de la convocatoria en la página web del Ministerio, que debe hacerse con posterioridad a las notificaciones.
Ahora bien, ese mecanismo de la publicación en la web, que permite que el inicio del plazo sea común para todos los afectados, en modo alguno sustituye a la notificación ni permite prescindir de ésta. Muy al contrario, hemos visto que la norma reglamentaria exige la notificación personal, especificando, además, que tal notificación debe ser anterior a la publicación del resultado de la convocatoria en la página web del Ministerio. Así las cosas, a efectos del cómputo del plazo de doce meses para formular la solicitud de registro definitivo, o, como en este caso, para solicitar la prórroga, la publicación en la web del Ministerio no es eficaz si antes no se ha producido la notificaciónþ y si ésta notificación se produce en un momento posterior -como sucedió en este caso- será entonces cuando se inicie el cómputo del plazo respecto de ese concreto interesado.
De conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, el cómputo del plazo de doce meses para solicitar el registro definitivo -o para pedir la prórroga- debe hacerse, en este caso, no desde la publicación en la web del Ministerio sino desde la fecha en que se produjo la notificación personal a la recurrente".
Fuente: SueloSolar
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