Real Decreto 1078/2015, de 27 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016, MOVEA.
Los vehículos propulsados con energías alternativas a los combustibles fósiles tradicionales están llamados a formar parte de la movilidad sostenible en el transporte, tanto en las ciudades como en las carreteras, debido a sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así como por la reducción de emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes y de efecto invernadero, ayudando por tanto a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades y a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo además el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables.
La infraestructura de recarga asociada a los vehículos eléctricos es la que presenta actualmente mayores barreras a su implantación, por lo que se introduce como una de las novedades del programa el apoyo financiero a la implantación de puntos de recarga en zonas de acceso público.
El presente real decreto tiene por objeto regular las bases para la concesión directa de ayudas
- para la adquisición de Vehículos eficientes:
- vehículos eléctricos,
- de gas licuado del petróleo (GLP/Autogás),
- de gas natural comprimido (GNC)
- y licuado (GNL),
- motos eléctricas
- y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico,
- Asimismo, también se contempla la concesión de ayudas para la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público. De esta manera, los vehículos de energías alternativas se presentan como una oportunidad desde el punto de vista industrial para la implantación, desarrollo y fabricación de este tipo de vehículos y sus componentes asociados en España, lo que permitirá posicionarse a la industria española de automoción en una alternativa tecnológica clave para el futuro del sector.
Cuantía de las ayudas.
Fuente:http://movilidadelectrica.com/ |
a) Para los vehículos pertenecientes a la categoría M1:
I. Propulsados por GLP/Autogás o bifuel:i. 1.100 euros para aquellos vehículos cuyo precio no supere los 10.000 euros.
ii. 2.500 euros para aquellos vehículos cuyo precio no supere los 25.000 euros.
II. Propulsados por GNC, GNL o bifuel, 3.000 euros para aquellos vehículos cuyo precio no supere los 25.000 euros.
III. Para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), y cuyo precio no supere los 32.000 euros será de:
i. 2.700 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km.
ii. 3.700 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km.
iii. 5.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.
i. 2.000 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) inferior a 2.500 kilos.
ii. 3.000 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) igual o superior a 2.500 kilos.
II. Propulsados por GNC, GNL o bifuel:
i. 2.500 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) inferior a 2.500 kilos.
ii. 5.500 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) igual o superior a 2.500 kilos.
III. 8.000 euros para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 60 km.
II. 8.000 euros para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 60 km.
i. 10.000 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) inferior a 18.000 kilos.
ii. 20.000 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) igual o superior a 18.000 kilos.
III. Para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), y cuyo precio no supere los 32.000 euros será de:
i. 2.700 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km.
ii. 3.700 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km.
iii. 5.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.
b) Para los vehículos pertenecientes a la categoría N1:
I. Propulsados por GLP/Autogás o bifuel:i. 2.000 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) inferior a 2.500 kilos.
ii. 3.000 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) igual o superior a 2.500 kilos.
II. Propulsados por GNC, GNL o bifuel:
i. 2.500 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) inferior a 2.500 kilos.
ii. 5.500 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) igual o superior a 2.500 kilos.
III. 8.000 euros para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 60 km.
c) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M2 y N2:
I. 10.000 euros para aquellos vehículos propulsados por GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel.II. 8.000 euros para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 60 km.
d) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M3 y N3:
I. Propulsados por GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel:i. 10.000 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) inferior a 18.000 kilos.
ii. 20.000 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) igual o superior a 18.000 kilos.
II. 20.000 euros para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 60 km.
e) Para los vehículos pertenecientes a las categorías L6e o L7e:
I. 1.950 euros para cuadriciclos ligeros pertenecientes a la categoría L6e que se propulsen con baterías cargadas totalmente con electricidad de la red (BEV).II. 2.350 euros para cuadriciclos pesados pertenecientes a la categoría L7e que se propulsen con baterías cargadas totalmente con electricidad de la red (BEV).
f) Para los vehículos pertenecientes a las categorías L3e, L4e o L5e:
I. 1.500 euros para motocicletas eléctricas que se propulsen con baterías cargadas totalmente con electricidad de la red (BEV) cuya potencia sea igual o superior a 3 kWh e inferior a 4,5 kWh, con autonomía eléctrica igual o superior a 70 km, y cuyo precio no supere los 8.000 euros.II. 2.000 euros para motocicletas eléctricas que se propulsen con baterías cargadas totalmente con electricidad de la red (BEV) cuya potencia sea igual o superior a 4,5 kWh, con autonomía eléctrica igual o superior a 70 km, y cuyo precio no supere los 8.000 euros.
g) Para el caso de bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico se concederá una ayuda de 200 euros por bicicleta.
Fuente: BOE
Enlace:
- Real Decreto 1078/2015, de 27 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016, MOVEA
- Real Decreto 15/2016, de 15 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1078/2015, de 27 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016, MOVEA.
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