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jueves, 15 de octubre de 2015

Portugal establece la Obligatoriedad de la realizacion de Auditorias Energéticas.

El Diario de la República, 1ª Serie-Nº 84-30 de abril de 2015, establece la obligación de las empresas (no Pymes) de realizar auditorias energéticas antes antes del 5 de diciembre de 2015.

Artículo 12º: Auditorias energéticas y sistemas de gestión de la energía
1. Las empresas que no sean PYMES, deben ser objeto de realización de auditoria energética, independiente y rentable, antes del 5 de diciembre de 2015 y, a partir de ahí, al menos de cuatro en cuatro años a contar desde la última, debiendo para ello, cumplir los criterios mínimos que constan en el anexo IV del presente decreto ley del que es parte integrante.

6. Las empresas que no sean PYMES cuyos edificios estén sujetos a las auditorias periódicas previstas en el decreto ley nº 118/2013, de 20 de agosto, que aprueba el Sistema de Certificación Energética de los Edificios (SCE) deben:
  1. a) En el caso de los grandes edificios de comercio y servicios, sujetos a evaluaciones energéticas con una periodicidad de 8 años, garantizar que esas evaluaciones cumplen con todos los requisitos previstos en el SEC e también con los requisitos previstos en el anexo IV del presente decreto ley, debiendo, en el transcurso del cuarto año, realizar una auditoria en los términos del referido anexo;
  2. b) En el caso de los demás edificios o fracciones a los que afecta el SCE, y sin perjuicio de las obligaciones allí previstas, garantizar la realización de una auditoria energética cada cuatro años, en los términos del anexo IV del presente decreto ley.

7. Las instalaciones, flotas y edificios o fracciones autónomas, así como los demás equipamientos consumidores de energía, que pertenezcan a empresas que no son PYMES y que no se encuentren sujetos a los regímenes previstos en los artículos nº4, 5 y 6, deben ser objeto de auditoría energética cada cuatro años en los términos del anexo IV al presente decreto ley.

8. Sin perjuicio de las periodicidades previstas en el SGCIE, RGCE Transportes y SCE, las auditorias periódicas mencionadas en el párrafo nº 1 son realizadas de ocho en ocho años cuando se verifique que las mismas no son rentables , en los términos del párrafo nº 2

ANEXO IV (al que se refiere el artículo 12º)
Criterios mínimos aplicables a las auditorias energéticas, incluyendo las realizadas en el ámbito de los sistemas de gestión de la energía.
1. Las auditorias energéticas a las que se refiere el artículo 12º deben:
  1. a) Basarse en datos operacionales actualizados, medibles y trazables sobre el consumo de energía y (para la electricidad) los perfiles de carga;
  2. b) Contener un análisis pormenorizado del perfil de consumo energético de los edificios o conjuntos de edificios y de las actividades o instalaciones industriales, incluyendo el transporte;
  3. c) Basarse, siempre que sea posible, en un análisis de los costes a lo largo del ciclo de vida, en vez de periodos de retorno simples, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones de largo plazo y las tasas de actualización;
  4. d) Ser proporcionadas y suficientemente representativas para proporcionar una panorámica fidedigna del desempeño energético global y una identificación fiable de las oportunidades de mejora más significativas.

2. Las auditorías energéticas deben, además, posibilitar cálculos detallados y validados de las medidas propuestas, a fin de proveer información clara sobre el potencial ahorro y los datos en ella utilizados deben poder ser almacenados para su análisis histórico y seguimiento del desempeño.

Fuente: ACE. Asociación de Consumidores de Electricidad.
EnlaceDECRETO-LEI N.º 68-A/2015 - DIÁRIO DA REPÚBLICA N.º 84/2015, 1º SUPLEMENTO, SÉRIE I DE 2015-04-3067123272
Ministério do Ambiente, Ordenamento do Território e Energia Estabelece disposições em matéria de eficiência energética e produção em cogeração, transpondo a Diretiva n.º 2012/27/UE, do Parlamento Europeu e do Conselho, de 25 de outubro de 2012, relativa à eficiência energética

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