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viernes, 4 de julio de 2014

Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, con el objetivo de reforzar los aspectos preventivos de la misma, simplificar y mejorar ciertos aspectos de su aplicación y realizar la transposición de lo dispuesto en el artículo 38 de la Directiva 2013/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004.

Con fecha 28 de junio de 2013, se publicó en el «Diario Oficial de la Unión Europea», la Directiva 2013/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, que modifica la Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril de 2004, cuyo objeto es establecer los requisitos mínimos destinados a prevenir accidentes graves en las operaciones relacionadas con el petróleo y gas mar adentro y a limitar las consecuencias de tales accidentes. La citada Directiva establece la modificación de la definición de los daños a las aguas de la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, para asegurar que la responsabilidad del operador se aplique a las aguas marinas.

Mediante la presente ley, se modifica:
  1. el artículo 2.1.b) de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, para realizar la transposición de la modificación de la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, establecida en el artículo 38 de la Directiva 2013/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013.
  2. inclusión de un nuevo apartado en el artículo 3, relativo al ámbito de aplicación de la ley, con el fin de precisar su ámbito de aplicación en el caso de obras públicas de interés general, que sean competencia de la Administración General del Estado. 
  3. Asimismo, se añade un nuevo apartado en el artículo 7, que establece la competencia de la Administración General del Estado para exigir la adopción de las medidas de prevención, evitación y reparación que procedan, cuando se trate de obras públicas de interés general de su competencia.
  4. Por otro lado, se procede a simplificar ciertos aspectos de la aplicación del régimen de responsabilidad medioambiental establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, tanto para los operadores económicos como para las administraciones públicas, sin que ello suponga una merma en el objeto de la ley, que es el de regular la responsabilidad de los operadores en la prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución Española y con los principios de prevención y de «quien contamina paga».

Fuente: BOE
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