En las presentes Directrices, la Comisión expone las condiciones y los criterios para que las ayudas al sector agrícola y forestal y las zonas rurales se consideren compatibles con el mercado interior y establece los criterios para determinar las zonas que cumplen las condiciones del artículo 107, apartado 3, del Tratado. En cuanto a las ayudas concedidas con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra b), la Comisión establece las condiciones que se verificarán al objeto de determinar si una medida adoptada para reparar los perjuicios causados por desastres naturales u otros acontecimientos de carácter excepcional queda realmente incluida en ese artículo
Según el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea («el Tratado»), «salvo que los Tratados dispongan otra cosa,
serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los
intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los
Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o
amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o
producciones».
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