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miércoles, 2 de julio de 2014

Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020


En las presentes Directrices, la Comisión expone las condiciones y los criterios para que las ayudas al sector agrícola y forestal y las zonas rurales se consideren compatibles con el mercado interior y establece los criterios para determinar las zonas que cumplen las condiciones del artículo 107, apartado 3, del Tratado. En cuanto a las ayudas concedidas con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra b), la Comisión establece las condiciones que se verificarán al objeto de determinar si una medida adoptada para reparar los perjuicios causados por desastres naturales u otros acontecimientos de carácter excepcional queda realmente incluida en ese artículo

Según el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado»), «salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

Sin embargo y pese a la prohibición general, las ayudas estatales pueden ser necesarias para abordar las deficiencias del mercado con el fin de garantizar una economía equitativa y que funcione correctamente. Por lo tanto, el Tratado deja margen para la concesión de ayudas estatales en el ámbito de diversos objetivos políticos. 
  • De particular importancia para los sectores agrícola y forestal, de conformidad, en primer lugar, con el artículo 107, apartado 2, letra b), del Tratado, las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales u otros acontecimientos de carácter excepcional deben ser compatibles con el mercado interior. 
  • En segundo lugar, a la luz del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, la Comisión puede considerar compatibles con el mercado interior las ayudas estatales para promover el desarrollo económico de los sectores agrícola y forestal y de las zonas rurales, siempre que no afecten negativamente a las condiciones comerciales.

Debido a las características específicas del sector agrícola, el artículo 42 del Tratado dispone que las normas de competencia son aplicables a la producción y al comercio de los productos agrícolas solo en la medida determinada por el Parlamento Europeo y el Consejo.

Fuente. DOUE.
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