COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN: Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del
medio ambiente y energía 2014-2020.
Para evitar que las ayudas estatales falseen la competencia en el mercado
interior y afecten al comercio entre Estados miembros de forma contraria al
interés común, el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el Tratado») establece el principio de
prohibición de las ayudas estatales. Sin embargo, en determinados casos, las
ayudas estatales pueden ser compatibles con el mercado interior en virtud del
artículo 107, apartados 2 y 3, del Tratado.
Las presentes Directrices se aplicarán a las ayudas estatales concedidas para
objetivos de protección medioambiental o energéticos en todos los sectores que
se rigen por el Tratado, siempre que las medidas estén contempladas en la
sección 1.2. Por tanto, también se aplicarán a sectores sujetos a normas
específicas de la Unión sobre ayudas estatales (transporte, carbón, agricultura,
silvicultura, pesca y acuicultura), a menos que dichas normas específicas
dispongan otra cosa.
La Comisión ha establecido una serie de medidas en materia de
protección del medio ambiente y energía para las cuales las ayudas estatales
podrán, en determinadas condiciones, ser compatibles con el artículo 107,
apartado 3, letra c), del Tratado:
a)
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ayudas que vayan más allá de las normas de la Unión o que
incrementen el nivel de protección medioambiental a falta de normas de la Unión
(incluida la ayuda para la adquisición de nuevos vehículos de
transporte);
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b)
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ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la
Unión;
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c)
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ayudas para estudios
medioambientales;
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d)
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ayudas para el saneamiento de terrenos
contaminados;
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e)
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ayudas para energía procedente de fuentes
renovables;
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f)
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ayudas para medidas de eficiencia energética, incluida la
cogeneración y las redes urbanas de calefacción y
refrigeración;
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g)
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ayudas para el uso eficiente de los recursos y, en especial,
para la gestión de residuos;
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h)
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ayudas para la captura, transporte y almacenamiento de CO2, incluidos elementos individuales de la cadena de captura y
almacenamiento;
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i)
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ayudas en forma de reducción o exención de impuestos
medioambientales;
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j)
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ayudas en forma de reducciones de la financiación para la
electricidad procedente de fuentes de energía
renovables;
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k)
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ayudas para infraestructuras
energéticas;
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l)
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ayudas para medidas de adecuación de la
producción;
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m)
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ayudas en forma de permisos
negociables;
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n)
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ayudas para la relocalización de
empresas.
Fuente: DOUE
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