Esta Comisión considera que, con el fin de evitar cualquier impacto distorsionador en el mercado minorista, debería plantearse la implementación de un mecanismo transitorio, que permitiera soslayar el efecto de no haber considerado válido el precio resultante de la subasta CESUR. En todo caso, este mecanismo debería resultar de aplicación en el mínimo tiempo posible, y sólo en tanto no se disponga de un procedimiento definitivo que asegure la competencia y la estabilidad.
Como mecanismo transitorio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia valora negativamente la consideración de un único precio como referencia para 2014, al suponer una distorsión para la competencia en el mercado minorista.
En este sentido, se considera que el mecanismo transitorio debería respetar, en la medida de lo posible, la fijación de precios prevista en el mecanismo vigente en la actualidad, no alterando las expectativas de coberturas de los comercializadores libres. Para ello, dado que no es posible utilizar la referencia de la CESUR, cabría utilizar como referencias, otros mercados a plazo donde se cotizaran los mismos productos subastados en la CESUR, es decir el Q1-14 para el primer trimestre, y el Qn-14, para trimestres sucesivos, que en todo caso, nunca deberían superar los cuatro trimestres.
La implementación de este último mecanismo supondría un incremento del componente de energía de la TUR de entre un 2,9% y un 1,4% en función de los meses de negociación que se consideraran para el cálculo del Q1-14, comparado al incremento del 10,9% resultante de la vigésimo quinta subasta CESUR.
Dado que los CUR no contarían con ninguna cobertura para el Q1-14, al no haberse procedido a la validación de la subasta CESUR, sería necesario introducir algún sistema de cobertura alternativo, que eliminara cualquier riesgo al CUR.
Fuente: CNMC
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