Esta cifra aparece recogida en un informe sobre supervisión acerca de la verificación del consentimiento en el cambio de suministrador, realizado por la propia CNE. A la vista de los resultados, el regulador aprecia un "número relevante" de cambios de suministro sin consentimiento.
La cifra equivale al 3,1% de todos los cambios y supone un porcentaje suficientemente alto como para que la CNE reclame medidas regulatorias que definan con precisión la actividad de cambio de suministrador.
Dentro de los problemas encontrados, el regulador encuentra dos tipos de casos. En el primero, la documentación aportada por los comercializadores para acreditar el consentimiento expreso del consumidor no es suficiente para demostrar la voluntad inequívoca de este último, ya que falta algún dato o documentación concreta.
Este problema se debe, en parte, a la falta de concreción de la normativa sectorial respecto a la documentación necesaria para la acreditación, señala el regulador, antes de cifrar en el 1% de la muestra analizada los cambios de suministro afectados.
El segundo de los problemas se refiere a situaciones en las que la documentación aportada por los comercializadores para acreditar el consentimiento expreso del consumidor es manifiestamente insuficiente o inexistente.
La cifra equivale al 3,1% de todos los cambios y supone un porcentaje suficientemente alto como para que la CNE reclame medidas regulatorias que definan con precisión la actividad de cambio de suministrador.
Dentro de los problemas encontrados, el regulador encuentra dos tipos de casos. En el primero, la documentación aportada por los comercializadores para acreditar el consentimiento expreso del consumidor no es suficiente para demostrar la voluntad inequívoca de este último, ya que falta algún dato o documentación concreta.
Este problema se debe, en parte, a la falta de concreción de la normativa sectorial respecto a la documentación necesaria para la acreditación, señala el regulador, antes de cifrar en el 1% de la muestra analizada los cambios de suministro afectados.
El segundo de los problemas se refiere a situaciones en las que la documentación aportada por los comercializadores para acreditar el consentimiento expreso del consumidor es manifiestamente insuficiente o inexistente.
Fuente: Diario Energia.
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