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jueves, 25 de abril de 2013

Informe sobre el escrito de una Comunidad Autónoma sobre diversas reclamaciones presentadas frente a una distribuidora eléctrica por disconformidad con la refacturación


Según este artículo 96.2, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, tanto LA COMERCIALIZADORA como LA DISTRIBUIDORA tienen el derecho a la refacturación complementaria, si bien, en caso de que se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, el periodo a rectificar no podrá exceder de un año, desde el momento en el que se corrige la anomalía.


No es obligatorio que LA DISTRIBUIDORA solicite la verificación de los equipos por parte del órgano de la Administración competente donde radique la instalación, si bien es un derecho que tienen tanto distribuidor como cliente, según se expresa en el artículo 96.1 del RD 1955/2000. El cliente es el responsable del punto de medida, independientemente de quién sea el propietario, por lo que EL DISTRIBUIDOR deberá notificarle de que va a proceder a alguna actuación sobre el equipo.

Fuente: CNE
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