La sala de lo contencioso del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por una sociedad propiedad de varias eléctricas y reconocido a estas empresas su derecho a una devolución de 10 millones de euros por el pago del impuesto a la actividad nuclear en Castilla-La Mancha, considerado anticonstitucional.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que tiene fecha de 15 de enero, explica que el proceso fue iniciado por la sociedad Dirección000, propiedad de las empresas Nuclenor, Unión Fenosa Generación, Iberdrola Generación e Hidroeléctrica del Cantábrico.
Estas eléctricas habían pagado el impuesto ambiental de Castilla-La Mancha en 2002 por su actividad termonuclear y de almacenamiento de residuos, pero al mismo tiempo habían pedido la devolución del importe al considerar que el gravamen era anticonstitucional.
En concreto, consideran, y el Supremo les da la razón, que el impuesto vulnera el artículo 157.2 de la Constitución, así como otras normas, entre las que figuran artículos de la ley orgánica 6/1985, ley 29/1998, ley 30/1992 y ley orgánica 8/1980.
Por este motivo, iniciaron la batalla judicial contra el Gobierno castellanomanchego y recurrieron la resolución de la Comisión Superior de Hacienda de esta Comunidad Autónoma del 25 de junio de 2004 acerca del reconocimiento del impuesto.
El Supremo no solo reconoce ahora el derecho de las eléctricas a recuperar lo ingresado, sino también a hacerlo más los intereses legales generados en el tiempo desde el que se hizo el pago a las arcas públicas.
El Alto Tribunal recuerda que el Tribunal Constitucional declaró en octubre de 2012 la inconstitucionalidad de varios apartados de la ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 11/2000, que gravan la producción termonuclear de energía electrica y el almacenamiento de residuos radiactivos.
Fuente: www.invertia.com.
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