El autoconsumidor podrá generar su propia energía sin estar sometido a las
obligaciones jurídicas de los productores. Esta es una de las modificaciones de
la Ley del Sector Eléctrico aprobada por el gobierno en el Real Decreto-ley
13/2012. La nueva ley elimina una de las barreras para que el autoconsumo sea
efectivo.
Hasta ahora la ley reconocía las figuras del consumidor y del productor de
energía, por separado. En ningún caso se admitía una figura “mixta”, que en el
mismo individuo recayeran las dos condiciones. Eso ha variado con los cambios
arbitrados por el gobierno en el RD-ley 13/2012.
El primer artículo de la nueva Ley modifica la Ley del Sector Eléctrico al
determinar que “los productores de energía eléctrica, que son aquellas personas
físicas o jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica, ya sea
para su consumo propio o para terceros”. Queda clara, por tanto, la posibilidad
de que la figura del productor y el consumidor recaiga en el mismo
individuo.
Afirma que “en ningún caso tendrán la condición de
productores los consumidores acogidos a modalidades singulares de suministro” y
se refiere específicamente a “los consumidores que son las personas físicas o
jurídicas que compran la energía para su propio consumo. Reglamentariamente
podrán establecerse para determinados consumidores modalidades singulares de
suministro para fomentar la producción individual de energía eléctrica destinada
al consumo en la misma ubicación, detallando el régimen de derechos y
obligaciones que de ellas resulten”.
De esta manera, el gobierno liberaría a los productores para autoconsumo de determinadas obligaciones como constituirse en empresa, darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, hacer declaraciones trimestrales de IVA o contratar a un agente de mercado que oferte la producción energética y haga las previsiones de generación.
Fuente: energias-renovables.es
De esta manera, el gobierno liberaría a los productores para autoconsumo de determinadas obligaciones como constituirse en empresa, darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, hacer declaraciones trimestrales de IVA o contratar a un agente de mercado que oferte la producción energética y haga las previsiones de generación.
Fuente: energias-renovables.es
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