El objeto de esta orden es introducir, para el periodo 2011,
2012 y 2013, de forma transitoria, una excepción de carácter territorial en el
cumplimiento del objetivo individual de biocarburantes en gasolina, para los
sujetos obligados por las ventas o consumos de carburantes en la Comunidad
Autónoma de Canarias o en las Ciudades de Ceuta o Melilla, ya que en el momento
actual, no se consideran justificadas las inversiones para la instalación de
infraestructuras de mezcla directa de bioetanol en territorios fraccionados o
con bajo volumen de consumo.
Los objetivos globales de biocarburantes para las ventas
realizadas en dichos territorios, se ajustan a los nuevos objetivos
individuales.
Asimismo, se modifica la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre,
para actualizar las fórmulas de cálculo de exceso de certificados y permitir a
los sujetos obligados el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el
logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes y otros
combustibles renovables mediante la realización de pagos compensatorios hasta el
50 % de los objetivos regulados en lugar del 30 % como estaba establecido.
Fuente: BOE.
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