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viernes, 30 de marzo de 2012

Orden IET/631/2012, de 29 de marzo, por la que se introduce una excepción de carácter territorial en el mecanismo de fomento del uso de biocarburantes, para los años 2011, 2012 y 2013.


El objeto de esta orden es introducir, para el periodo 2011, 2012 y 2013, de forma transitoria, una excepción de carácter territorial en el cumplimiento del objetivo individual de biocarburantes en gasolina, para los sujetos obligados por las ventas o consumos de carburantes en la Comunidad Autónoma de Canarias o en las Ciudades de Ceuta o Melilla, ya que en el momento actual, no se consideran justificadas las inversiones para la instalación de infraestructuras de mezcla directa de bioetanol en territorios fraccionados o con bajo volumen de consumo.

Los objetivos globales de biocarburantes para las ventas realizadas en dichos territorios, se ajustan a los nuevos objetivos individuales.

Asimismo, se modifica la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, para actualizar las fórmulas de cálculo de exceso de certificados y permitir a los sujetos obligados el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables mediante la realización de pagos compensatorios hasta el 50 % de los objetivos regulados en lugar del 30 % como estaba establecido.

Fuente: BOE.

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