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miércoles, 1 de diciembre de 2010

La Junta de Andalucía e Industria enfrentados en el Tribunal Supremo por la fotovoltaica

La Junta de Andalucía, según ha podido confirmar Energías Renovables, ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que daba la razón al Ministerio de Industria sobre la inscripción definitiva de plantas solares fotovoltaicas de producción de energía eléctrica en régimen especial.

La sentencia del TSJA data del 23 de septiembre de 2010. A partir de esa fecha Energías Renovables se ha puesto en contacto en diversas ocasiones con la Junta de Andalucía para interesarse sobre si el gobierno andaluz ejercería su derecho al recurso de casación, posibilidad que aparece en el dictamen del TSJA. La pregunta siempre quedó sin aclaración. Ni sí, ni no, ni todo lo contrario. Sólo palabras ambiguas sobre una actuación judicial que, al parecer, se ha querido llevar en silencio.

Lo cierto es que la Junta de Andalucía ha presentado recurso en la Sala de lo Contencioso de Sevilla contra la sentencia del TSJA, que daba la razón al Ministerio de Industria. Este órgano judicial lo trasladó el 5 de noviembre al Tribunal Supremo, en cuya sede se ha iniciado el procedimiento pertinente. Tanto la presentación en Sevilla como su llegada al Supremo han sido confirmadas por Energías Renovables en el ámbito de ambas instancias judiciales. El contenido del recurso no ha trascendido.

A la espera de sentencia
La intervención del Tribunal Supremo es trascendente. Podría sentar jurisprudencia sobre un asunto que sigue provocando controversia: qué instalaciones solares fotovoltaicas tienen derecho a acogerse al RD 661/2007, el que ofrece la percepción económica más alta por producir electricidad. La decisión del Supremo podría modificar el criterio del Ministerio de Industria, más restrictivo, si diera la razón a la Junta de Andalucía. Si fuera al revés cabe preguntarse si habría que tomar alguna determinación respecto a las instalaciones que en su día se tramitaron de acuerdo al criterio del gobierno andaluz y que según Industria excede sus competencias.

El litigio entre las dos administraciones comenzó con el recurso planteado por el Ministerio de Industria contra la Circular E1/2008 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía. El gabinete de Miguel Sebastián se personó ante la justicia al entender que el ejecutivo andaluz se había extralimitado en sus funciones al aplicar un criterio flexible (Circular E1/2008) que entraba en conflicto con el Real Decreto 661/2007, más restrictivo, sobre la inscripción definitiva de instalaciones fotovoltaicas.

La sentencia del TSJA dio la razón el pasado mes de septiembre a Industria y declaró nula la circular de la Junta de Andalucía. Esta decisión ponía en valor el argumento ministerial de que para considerar válida la inscripción definitiva de una instalación, ésta debe haber entrado en explotación. Es decir, tiene que estar produciendo electricidad y vertiéndola a la red. La Junta de Andalucía, por su parte, entendía que “no es preciso que la planta obligatoriamente se encuentre en situación de explotación comercial, porque la evacuación de la energía producida a la red es un derecho, no una obligación del productor…”, según se recoge en los fundamentos jurídicos de la sentencia del TSJA.

Según los datos de la Comisión Nacional de la Energía correspondientes a agosto de 2010 en Andalucía hay conectados 686 MW fotovoltaicos. Eso es lo que está en juego.

Fuente: energias renovables.
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