El sistema eléctrico español presenta una serie de condicionantes que lo diferencian de la mayoría de Estados Miembros de la Unión Europea.
- El sector eléctrico español está caracterizado por la evolución necesaria para cumplir con los compromisos adquiridos para el año 2020 en reducción de emisiones y producción eléctrica a partir de fuentes de energía renovable.
- A este compromiso hay que añadir la caracterización histórica del sector eléctrico de aislamiento con el resto de países europeos. Esta condición de «isla energética» obliga al sistema eléctrico a garantizar el suministro a partir de la capacidad instalada en el territorio nacional.
- Por otra parte, la crisis económica mundial ha llevado a una fuerte caída de la demanda eléctrica.
Estos condicionantes, estructurales y coyunturales, han provocado que el parque de generación térmica con carbón autóctono ha visto drásticamente reducido su funcionamiento condicionado indiscutiblemente la continuidad de la actividad minera con carbón autóctono que es el único combustible fósil ampliamente disponible en España, lo que hace que se ponga en peligro la garantía de suministro en el medio plazo si no se asegura su viabilidad económica para dar respaldo a las puntas del sistema.
En este contexto, para alcanzar los objetivos de garantía del suministro a los consumidores eléctricos manteniendo abierta la opción de los combustibles de origen autóctono, se dicto el Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se crea el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro.
El citado Real Decreto desarrolla un nuevo servicio de ajuste del sistema denominado «resolución de restricciones por garantía de suministro», que tendrá lugar después de la casación del mercado diario. Este procedimiento supone que, bajo determinados supuestos, se retira la producción de energía casada correspondiente a determinadas unidades del resultado del mercado diario y se sustituye por la producción de otras centrales que utilizan carbón autóctono como combustible. Para las unidades retiradas e incluidas en un primer momento en el programa, la norma prevé como compensación determinados pagos.
En este real decreto se eliminan aquellos aspectos del texto relativos a la compensación de las unidades retiradas, adaptando los preceptos a las nuevas condiciones siguiendo lo dispuesto en la decisión de la Comisión Europea por la que la compensación por servicio público asociada a un mecanismo de entrada en funcionamiento preferente para las centrales de carbón autóctono se declara compatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Fuente: BOE.
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