Dejamos una referencia del interesante articulo de Pedro Corvinos Baseca, de Enerconsultoria, sobre el sometimiento al ITPJD de los parques eólicos
Ha sido objeto de controversia si las autorizaciones administrativas otorgadas por las Administraciones autonómicas para la instalación de parques eólicos, estaban sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales.
La controversia surge cuando la Xunta de Galicia liquida este Impuesto a las empresas beneficiarias de estas autorizaciones, considerando que son actos equiparables a las concesiones administrativas, a efectos de sujeción a la modalidad de las Transmisiones Patrimoniales de este Impuesto.
El TSJ de Galicia al resolver los recursos que se le plantean concluye que estas autorizaciones no son equiparables a las concesiones administrativas, por lo que no están sometidas al ITPJD.
A la misma conclusión llega el TS en la Sentencia nº 2421/2016, de 31 de mayo –que reproduce los razonamientos contendidos en la Sentencia nº 535/2016, de 16 de febrero-, que resuelven en casación los recursos interpuestos contras las sentencias dictadas en instancia por el TSJ de Galicia.
Fuente: Enerconsultoria
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