Publicada Instrucción 1/2016, de 8 de junio, por la que se establecen los criterios que los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears han de considerar para la comprobación del valor de los bienes inmuebles.
Los órganos gestores de la Agencia
Tributaria de las Illes Balears (ATIB) darán conformidad a los valores
declarados de los inmuebles:
- - de naturaleza urbana que entren a formar parte de las bases imponibles correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y al impuesto sobre sucesiones y donaciones, cuando el valor declarado sea igual o superior al que resulte de aplicar las reglas contenidas en el anexo 1 de la presente instrucción, sin perjuicio de lo dispuesto en la instrucción sexta.
- - de naturaleza rústica que entren a formar parte de las bases imponibles correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y al impuesto sobre sucesiones y donaciones, cuando el valor declarado sea igual o superior al que resulte de aplicar las reglas contenidas en el anexo 2 de la presente instrucción, sin perjuicio de lo dispuesto en la instrucción sexta.
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