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miércoles, 26 de noviembre de 2014

Cataluña: Publicada la Ley 12/2014, de 10 de octubre, que regula el impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.

El capítulo III regula el impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear, por la incidencia que puede tener en el medio ambiente. 

La producción de origen nuclear no tiene un efecto contaminante inmediato y real, pero utiliza combustible nuclear, que es el factor que conlleva el riesgo gravable sobre el medio ambiente. Ciertamente, a diferencia de otras formas de producción de energía eléctrica, la nuclear no es directamente contaminante, pero cualquier incidencia que se produzca en su proceso de producción conlleva un grave riesgo de afectación para el medio ambiente, riesgo que hay que considerar y prevenir. Las demás fuentes de energía gravadas sí conllevan la emisión al medio de determinadas sustancias contaminantes. Por ello, la tributación de una y otras fuentes no puede ser idéntica, de modo que se someten a dos tributos distintos: mientras la primera se grava por los potenciales riesgos en el medio ambiente determinados por la utilización de combustible nuclear, las demás fuentes tributan de acuerdo con la medición de los elementos contaminantes que emiten a la atmósfera. 

Por lo tanto, el objeto o la finalidad del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear es gravar los mencionados riesgos y, dado que el elemento determinante de estos riesgos es la utilización del combustible nuclear, dicho factor es el que define el hecho imponible. 

De acuerdo con todo ello, el sujeto pasivo a título de contribuyente es la persona física o jurídica que lleva a cabo la actividad de producción de energía eléctrica y que, al usar el combustible nuclear, genera el riesgo. Y la base imponible –elemento esencial del impuesto en que mejor puede quedar reflejada la finalidad extrafiscal del tributo– está constituida por la cantidad de combustible nuclear usado, magnitud que refleja la capacidad o intensidad del riesgo: a mayor base imponible, mayor es el riesgo que puede derivar de cualquier incidencia perturbadora de la normalidad de la actividad de generación de energía. Considerar la fuente del riesgo como elemento determinante del hecho imponible y su traslado como magnitud de la base imponible es la forma de incorporar la necesaria modulación del impuesto en términos de extrafiscalidad, según sea más o menos eficiente el proceso productivo: un uso más eficiente del combustible nuclear (menos cantidad de combustible para producir la misma energía) debe conllevar una menor cuota tributaria.

Fuente: BOE
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