La reciente sentencia del TS de 11 de junio de 2014 (nº recurso 102/2013), que resuelve el recurso interpuesto precisamente contra la Orden por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 -Orden ITE/221/2013, de 14 de febrero-, concluye que los suplementos territoriales deben incluirse entre los costes de los peajes de acceso aun cuando no se haya aprobado la Orden concretando los tributos que deberían dar lugar a la aplicación de éstos.
El TS entiende que los artículos 17.4 y 18.5 de la Ley 54/1997, ambos según la redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, imponían la obligación de incluir en los peajes de acceso los sobrecostes generados por los tributos autonómicos, sin que esta obligación pudiese quedar condicionada a la aprobación de la Orden Ministerial a la que se remitía Disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 20/2012. Además, reprocha al Ministerio el retraso injustificado en la aprobación de esta Orden, necesaria para poder aplicar los suplementos territoriales.
Fuente: Enercon.
Enlace: Leer más.
Enlace: Leer más.
No hay comentarios:
Publicar un comentario