Aprobar el precio medio de la energía a aplicar en el segundo
trimestre de 2014, en el cálculo del importe correspondiente a la facturación
anual, equivalente de la energía para determinar la retribución anual del
servicio de interrumpibilidad, regulada en el artículo 6 de la Orden
ITC/2370/2007, de 26 de julio, fijando su valor en 33,61 euros/MWh.
Fuente: BOE
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