Orden IET/346/2014, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
En su artículo 49 de la Ley de Sector Electrico, sobre "gestión de la demanda", recoge la potestad
de la Administración para adoptar medidas, entre las que se incluye la
prestación del servicio de interrumpibilidad gestionado por el operador
del sistema, que incentiven la mejora del servicio a los usuarios y la
eficiencia y el ahorro energéticos, pudiendo dar lugar el cumplimiento
de los objetivos previstos en dichas medidas al reconocimiento de los
costes en que se incurra para su puesta en práctica.
De acuerdo a lo anterior, se publicó la "Orden IET/2013/2013, de 31 de
octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del
servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad".
Así, la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, desarrolla un mecanismo
competitivo de asignación del recurso interrumpible puesto a disposición
del sistema eléctrico a través del servicio de gestión de la demanda de
interrumpibilidad, garantizando la efectiva prestación de dicho
servicio y su realización al menor coste para el sistema eléctrico.
Según se dispone en el artículo 12 de la orden, la
retribución del servicio de interrumpibilidad estará constituida por dos
términos:
- Un término fijo asociado a la disponibilidad de potencia, por el que el proveedor recibirá la retribución resultante de multiplicar la cantidad de potencia adjudicada en cada subasta por el precio resultante de la misma.
- Un término variable asociado a la aplicación efectiva del servicio, esto es, a la ejecución de la orden de reducción de potencia emitida por el operador del sistema.
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