Conforme a lo establecido por la letra b) del apartado 1 de la
disposición transitoria primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de
rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, como requisito para la
solicitud de inscripción en la convocatoria del Programa de Ayudas para la
Rehabilitación Energética de Edificios Existentes del sector residencial (uso
vivienda y hotelero), establecida mediante la Resolución de 25 de junio de 2013
del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de
la Energía, se exigirá la aportación de copia del Informe de Evaluación a que se
refiere el artículo 4 de dicha ley, con independencia y sin perjuicio de la
necesaria aportación del resto de la documentación contemplada en el apartado
undécimo de las bases reguladoras del citado Programa.
Fuente: BOE
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