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martes, 1 de octubre de 2013

Programa de ayudas para la rehabilitación energética en edificios

Resolución de 25 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 25 de junio de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero).

1. Objeto de la convocatoria
El objeto del presente programa de ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) en España, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases.

2. Tipología de actuaciones incentivables
Las ayudas se destinarán a actuaciones integrales en edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y que cumplan con las condiciones establecidas por las presentes bases reguladoras, excluyéndose, de manera expresa, la obra de nueva planta. 

Estas actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes, las cuales se describen en el anexo I:
  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
  • Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
  • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmica


3. Actuaciones elegibles y cuantías incentivables
Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
1. La cuantía de la ayuda, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación podrá ser del 30% del coste elegible de la actuación, calculado éste de acuerdo con el apartado sexto de la resolución. En el caso de edificios del sector residencial de uso vivienda la cuantía tendrá un límite máximo de 3.000 €/vivienda.

2. El préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 60% del coste elegible de la actuación, calculado de acuerdo con el apartado sexto de la resolución. En el caso de edificios del sector residencial de uso vivienda la cuantía tendrá un límite máximo de 6.000 €/vivienda

Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación 
Préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 90% del coste elegible de la actuación

Actuación 3: Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas
Préstamo reembolsable, con carácter general, podrá ser de hasta el 50% del coste elegible, pudiendo aumentar en un 40% adicional si se cumple con la opción de incluir una memoria del proyecto de ejecución del sistema de generación de calor y el impacto socioeconómico resultante, una vez evaluado por IDAE

Actuación 4: Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas
El préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 90% del coste

Fuente: IDAE
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