La industria metalúrgica no deberá pagar el Impuesto de Electricidad sobre el 85% de la energía que fabrique, importe o adquiera dentro del mercado comunitario con el objetivo de mantener su competitividad.
Según el texto de la enmienda, que recoge Europa Press, se incluye entre las exenciones en el Impuesto de Electricidad "la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria del 85% de la energía eléctrica que se destine, en los términos establecidos reglamentariamente", a los procesos electrolíticos y de reducción química, a los procesos mineralógicos y a los procesos metalúrgicos.
Además, se precisa que se consideran procesos metalúrgicos los "relativos a la producción de metal y su preparación, así como dentro de la producción de productos metálicos, la producción de piezasde forjado, prensa, troquelado y estiramiento, anillos laminados y productos de mineral en polvo y tratamiento de superficies y termotratamiento de fundición, calentamiento, conservación, distensión u otros termotratamientos".
Hasta ahora, la Ley de Impuestos Especiales, de 1992, sólo recogía como exenciones al Impuesto de Electricidad la fabricación de energía eléctrica en instalaciones del régimen especial que se destine al consumo de los titulares de dichas instalaciones, y la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de energía eléctrica que sea objeto de autoconsumo en las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
Fuente: http://www.invertia.com/
Enlace: Leer más

No hay comentarios:
Publicar un comentario