Los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares son objeto de una
regulación eléctrica singular con el doble objetivo de garantizar el suministro
de energía eléctrica y su calidad al menor coste posible tal y como dispone el
artículo 12 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y su
normativa de desarrollo. Sin embargo, la configuración actual de estos sistemas
presenta una serie de carencias que amenazan la seguridad de suministro y
dificultan la reducción de los costes de las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica.
Así, resulta preciso llevar a cabo una reforma en profundidad
del marco regulatorio para estos sistemas al objeto de reducir la vulnerabilidad
asociada a los mismos y garantizar una mayor eficiencia técnica y económica del
conjunto, que redunde simultáneamente en una mejora de la seguridad del
suministro.
Las medidas introducidas en la presente Ley complementan lo
previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y tienen por objeto sentar las
bases para el desarrollo de los nuevos regímenes retributivos que se
establezcan, con la finalidad de incrementar la competencia en estos sistemas y
reducir los costes de generación, así como el refuerzo de las herramientas de
actuación por parte de la Administración ante situaciones de riesgo.
- habilita al Gobierno a la creación de nuevos mecanismos retributivos para la generación eléctrica que incluyan señales económicas de localización para la resolución de restricciones técnicas zonales
- establece un procedimiento administrativo basado en criterios técnicos propuestos por el operador del sistema y económicos
- restringe la participación a aquellos operadores que ostenten una posición dominante en la actividad de generación, favoreciendo la entrada de nuevos titulares de instalaciones de generación y se prevé la creación de mecanismos concurrenciales destinados a disminuir los costes de los combustibles empleados por las centrales de generación.
- introducción de medidas que refuercen el papel de la operación del sistema y la realización de estudios de nuevas infraestructuras para incrementar el tamaño de los sistemas basados en energias renovables.
Fuente: BOE.
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