Los COMERCIALIZADORES están obligados al pago de los peajes de acceso a los distribuidores cuando dicha contratación del acceso se realiza a través del comercializador y con independencia de si la contratación del peaje de acceso con la distribuidora se realiza por la comercializadora como sustituto (S) o mandatario (M) del consumidor y con independencia de si los consumidores abonan o no sus facturas a los comercializadores
Fuente: CNE
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