Esta prioridad de acceso se trasladó a la normativa española antes incluso de la aprobación de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, a través de la figura del autoproductor, con objetivos similares a la regulación americana. La Ley del Sector Eléctrico garantiza la “prioridad en el acceso a las redes de transporte y de distribución de la energía generada, respetando el mantenimiento de la fiabilidad y seguridad de las redes”.
Este derecho se establece también en la Directiva Europea sobre energías renovables, que garantiza el derecho a los productores de este tipo de energías: “Los Estados miembros deberán establecer bien un acceso prioritario o un acceso garantizado a la red de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables” y “velarán porque, cuando se realice el despacho de las instalaciones de generación de electricidad, los operadores de los sistemas de transporte den prioridad a las instalaciones de generación que utilicen fuentes de energía renovables”.
Fuente: energias-renovables.com
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