El consumidor de luz tiene la opción de acordar con su eléctrica el pago de una couta fija mensual y una regularización al año de la factura en la que se abonen o ingresen las diferencias positivas o negativas de consumo con respecto al importe fijado.
Este es la primera conclusión del Informe-compendio sobre las consultas de varios agentes sobre la aplicación del Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW.
Sería posible la facturación con arreglo a una cuota fija mensual proporcional a los consumos históricos con regularización anual, previo acuerdo entre las partes. el consumidor tiene derecho a reclamar esta modalidad, a pesar de que el Gobierno volvió a generalizar hace unos meses el sistema de facturación bimestral.
Esta facturación mensual, a la que tienen derecho si lo solicitan tanto los consumidores con tarifa regulada como los de mercado, no implica que la lectura del contador tenga que hacerse mensualmente, sino conforme a la periodicidad bimestral establecida.
En cuanto a la periodicidad de la lectura y facturación de los consumidores que contratan su suministro en mercado libre, el regulador indica que se actuará según lo acordado entre las partes, aunque si se dispone de equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión integrados en los sistemas la lectura será mensual.
Fuente: CNE
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