Tribunal Supremo avala la limitación del cobro de primas fotovoltaicas a 30 años por no dañar la "rentabilidad razonable
El Tribunal Supremo avaló el Real Decreto 1565/2010 en virtud del cual se limitó
a 30 años el cobro de primas por parte de instalaciones fotovoltaicas, que,
hasta la entrada en vigor de esa normativa, podían cobrar subvenciones durante
toda su vida útil, puesto que no daña el principio de "rentabilidad razonable
Según el Tribunal Supremo, la limitación de los
años con derecho a prima, no vulnera los principios de confianza legítima, de
seguridad jurídica y proporcionalidad de la actuación administrativa,
como aseguraban los demandantes, que también aducían a una expropiación de
derechos.
Asimismo, el tribunal se remitió a sentencias
anteriores en las que ya desestimó los recursos presentados por los titulares de
las instalaciones fotovoltaicas y por la Asociación Empresarial
Fotovoltaica (AEF).
Por todo esto, el Supremo entiende también que
no se puede aseverar que los recortes hayan situado la rentabilidad de las
plantas de producción fotovoltaicas "por debajo del umbral de la
razonabilidad", en contra de lo que sostienen los productores.
"No se demuestra que la rentabilidad razonable de las inversiones
padezca por la limitación temporal objeto de litigio", aseguró el Supremo.
De hecho, señaló, los titulares de las plantas
siguen teniendo derecho a una retribución una vez concluido el periodo de
disfrute de la tarifa, solo que este importe es el resultado del precio de
mercado.
El Supremo también entendió que los titulares
de las instalaciones fotovoltaicas no tienen un "derecho inmodificable" a que se
mantenga inalterado el régimen económico que regula la percepción de sus
retribuciones.
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