Según el Tribunal Supremo, la limitación de los
años con derecho a prima, no vulnera los principios de confianza legítima, de
seguridad jurídica y proporcionalidad de la actuación administrativa,
como aseguraban los demandantes, que también aducían a una expropiación de
derechos.
Asimismo, el tribunal se remitió a sentencias
anteriores en las que ya desestimó los recursos presentados por los titulares de
las instalaciones fotovoltaicas y por la Asociación Empresarial
Fotovoltaica (AEF).
Por todo esto, el Supremo entiende también que
no se puede aseverar que los recortes hayan situado la rentabilidad de las
plantas de producción fotovoltaicas "por debajo del umbral de la
razonabilidad", en contra de lo que sostienen los productores.
"No se demuestra que la rentabilidad razonable de las inversiones
padezca por la limitación temporal objeto de litigio", aseguró el Supremo.
De hecho, señaló, los titulares de las plantas
siguen teniendo derecho a una retribución una vez concluido el periodo de
disfrute de la tarifa, solo que este importe es el resultado del precio de
mercado.
El Supremo también entendió que los titulares
de las instalaciones fotovoltaicas no tienen un "derecho inmodificable" a que se
mantenga inalterado el régimen económico que regula la percepción de sus
retribuciones.
Fuente: Enerdiario.com
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