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jueves, 4 de septiembre de 2008

Sentencia de 24 de Junio de 2008, sobre falta de capacidad del ayuto. de Pamplona para dictar su ordenanza de energia solar.

Presentamos la SENTENCIA DE 24 DE JUNIO DE 2008, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Esta Sentencia es consecuencia de la interposición de un recurso de casación por el Ayuntamiento de Pamplona contra la Sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo, de 13 de mayo de 2005, por la que se declara nula de pleno derecho la Ordenanza sobre la Captación y el Aprovechamiento de la Energía Solar Térmica en Edificios, aprobada el 2 de octubre de 2003 por el Ayuntamiento de Pamplona. La Ordenanza establece, para el término municipal de Pamplona, la obligación de proyectar las instalaciones solares térmicas necesarias para el disfrute de agua caliente sanitaria y para el calentamiento de piscinas, en los porcentajes de ahorro de energía que fija y en las edificaciones a las que se refiere.

El Tribunal estima que el Ayuntamiento, en la fecha en la que dictó la referida Ordenanza, carecía de habilitación legal para dictar una disposición con un contenido obligacional tan específico. En este sentido, considera que tal habilitación legal no la presta ni la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ni la Ley Foral 10/1990.

A este respecto, considera que para que el Ayuntamiento imponga las obligaciones que establece mediante la
mencionada Ordenanza es necesario que disponga de un título competencial más concreto y específico, como lo es el Código Técnico de la Edificación, que no se encontraba aprobado ni publicado en la fecha en la que se aprobó la Ordenanza.

Así pues, el Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Pamplona en lo que a esta controversia e impugnación se refiere.
Fuente: Boletin número 2 de Julio de 2008 sobre Medioambiente de Garrigues.

1 comentario:

  1. Felicidades por el blog y gracias por el comentario sobre el artículo de las Huertas solares!. Veo que tenemos un blog con la misma temática y no abundan mucho.Si te parece bien, podemos ponernos nuestros links en nuestras respectivas páginas. En fin, espero que colaboremos en el futuro. Un saludo desde: http://derechoenergetico.blogspot.com/

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