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domingo, 20 de julio de 2008

El decreto ley de Portugal sobre MicroGeneracion.

En Portugal, el 2 de Noviembre entró en vigor el nuevo Decreto Ley n.º 363/2007 sobre Micro generación, prevista para la aplicación de un régimen de licencias simplificado (Internet) para conexión a red local a bajo voltaje para productores pequeños o residenciales que utilicen fuentes de energías renovables (hasta 1,5 Kw. en fotovoltaica y 2,5 Kw. en micro eólica). Este nuevo regime jurídico, se enmarca dentro del ambito de la “Estratégia Nacional para a Energia”, que pretende impulsar de forma significativa la microproduccion de electricidad

Este Decreto crea el Sistema de Registro de Micro-Producción (MRS) que consiste en una plataforma electrónica de interacción con los productores, en el cual será posible realizar con la administración toda la relación necesaria para implementar la actividad del micro-productor. En la parte de licencias, los viejos procedimientos lentos y burocráticos serán sustituidos por una única acción de registro en el MRS, permitiendo que cualquier entidad que tenga un contrato de compra de electricidad pueda convertirse en micro productor. También está prevista la creación de un sistema de facturas y de relación comercial simplificados, evitando la emisión de recibos y correcciones de IVA por parte de los productores privados. El micro productor recibe o paga a través de una única transacción, por el valor neto del ingreso relativo a la electricidad producida y los pagos referentes a la electricidad consumida.

De acuerdo a esta regulación, hay dos regímenes para la venta de energía eléctrica producida por unidades de micro generación: el régimen general (que considera la producción hasta potencias de 5,75 Kw.) y el régimen especial (que considera la producción hasta 3,68 Kw.). Cualquier consumidor de energía puede ser un productor de energía, pero sólo puede producir y vender energía a la red pública hasta la mitad del índice de potencia de su hogar. Esta regulación sólo permite el acceso al régimen especial en los casos de edificios o locales donde la instalación tiene, como mínimo, 2m2 de paneles solares térmicos.
Fuente:
DeSolaSol.
Enlaces:

1 comentario:

  1. PORTUGAL POR DELANTE DE ESPAÑA. Allí ya tienen legislación al respecto desde 2007 y aquí a fecha de hoy, ni se considera fuente de generación energética...

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