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domingo, 20 de julio de 2008

El Tribunal de Justicia de la UE considera "ILEGAL" el aumento de competencias de la Comisión Nacional de la Energía (CNE).

El Tribunal de Justicia de la UE considera ilegal el aumento de competencias de la Comisión Nacional de la Energía (CNE).

La regulación española que somete la compra de participaciones en empresas de energía a la autorización previa de la CNE "constituye una restricción a la libre circulación de capitales" y "a la libertad de establecimiento", afirma el Tribunal en la sentencia.

El Gobierno español amplió los poderes del regulador en mayo de 2006, mediante un Real Decreto-Ley urgente, 4/2006, de 24 de febrero, por el que se modifican las funciones de la CNE. tras conocerse que el gigante eléctrico alemán E.ON pretendía hacerse con la eléctrica española Endesa.

En virtud de esta disposición, la CNE tiene que autorizar la adquisición de participaciones en un porcentaje superior al 10 % del capital social --o cualquier otro que conceda influencia significativa-- en empresas activas en el sector energético.

Los nuevos poderes de la CNE permitieron a este organismo fijar condiciones tanto a la opa que formuló E.ON como a la que después plantearon conjuntamente la italiana Enel y la española Acciona, que finalmente se hicieron con la mayor parte de los activos de Endesa.

El Tribunal señala que la mera adquisición de participaciones en empresas que llevan a cabo actividades reguladas en el sector de la energía "no puede, en principio, considerarse en sí misma como una amenaza real y suficientemente grave para la seguridad del suministro", según indica un comunicado.

Afirma además que "España no ha demostrado" que el régimen de autorización previa "constituya una medida adecuada para garantizar que se alcance el objetivo" de la seguridad del suministro energético.
La Comisión estima que la normativa controvertida es incompatible con el artículo 56 del Tratado CE por las siguientes razones:

la adquisición de participaciones en sociedades que desarrollan actividades en el sector energético o de los activos precisos para realizar dichas actividades son «movimientos de capital» en el sentido del artículo 56 CE;

el requisito de autorización previa por la CNE constituye una «restricción» a la libre circulación de capitales prohibida en principio por el artículo 56 CE; y
la referida restricción no se halla justificada con arreglo al Tratado.

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