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martes, 29 de enero de 2019

Publicadas las Bases para subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas

Orden de 14 de enero de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Fomento y Vivienda ha publicado la Orden de 14 de enero de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objetivo de fomentar la rehabilitación de edificios y viviendas con deficiencias básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.

Esta Orden aprueba por un lado, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se compone del texto incorporado como anexo I, e igualmente, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se compone del texto incorporado como anexo II.

Asimismo, en ella se aprueba el modelo tipo de convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda y el correspondiente ayuntamiento que actúe como entidad colaboradora para la gestión de solicitudes y distribución de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas a las personas beneficiarias, que se incorpora como anexo III.

Igualmente se aprueba el formulario necesario para la solicitud del Ayuntamiento que desee actuar como entidad colaboradora en la gestión de estas subvenciones para la rehabilitación de viviendas, y que se acompaña como anexo IV (el plazo de presentación de solicitudes se encuentra abierto desde el 19 de enero hasta el 18 de febrero de 2019, inclusive).

Bases reguladoras de subvenciones para la rehabilitación de EDIFICIOS. Características Generales
Las subvenciones para la rehabilitación de edificios tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.
 
Personas beneficiarias Podrán solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios o agrupaciones de propietarios de edificios donde en el 50% de la viviendas, como mínimo, los ingresos de las unidades de convivencia sean inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para el mismo edificio en los 3 años anteriores.
 
Requisitos de los edificios. Para solicitar estas ayudas, los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • • El 50% de las viviendas deben ser domicilio habitual y permanente.
  • • No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
  • • El 70% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial.
  • • Tienen que estar finalizados antes de 1996, salvo excepciones.
  • • Tienen que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
  • • Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
  • • Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios.
Importe de las subvenciones. Se subvencionará la cuantía equivalente al:
  • • 40% del presupuesto protegible.
  • • 75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.


Finalidad de las obras.
Las obras subvencionables que se lleven a cabo mediante pueden agruparse según el objeto de las mismas, ya sea la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.
 
Criterios objetivos de puntuación
Las solicitudes serán evaluadas conforme a unos criterios objetivos en relación a la finalidad de la obra, la situación socio-económica de las personas residentes en el edificio, las características de éstos y solicitudes a convocatorias de ayudas anteriores.


Bases reguladoras de subvenciones para la rehabilitación de VIVIENDAS. Características generales
Las subvenciones para la rehabilitación de viviendas tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas, agrupadas en fila o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.
 
Personas beneficiarias. Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. 
Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrá que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.
 
Requisitos de la vivienda. Para solicitar esta subvención, la vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:
  • • Debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.
  • • No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
  • • Debe tener una superficie útil superior a 36 m2 .
  • • Tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.
  • • Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
  • • No tener la consideración de infravivienda.
  • • Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
Importe de las subvenciones. Con carácter general se subvencionará el:
  • • 40% del presupuesto protegible.
  • • 75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.
  • • 25% de los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros, para unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.
Finalidad de las obras. Las obras subvencionables que se lleven a cabo pueden agruparse según el objeto de las mismas, ya sea la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.
 
Criterios objetivos de puntuación. Las solicitudes serán evaluadas conforme a unos criterios objetivos en relación a la finalidad de la obra, la situación socio-económica de las personas residentes en la vivienda y a las características de ésta.

Fuente: BOE.
Enlaces:









https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/12/4

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