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lunes, 7 de diciembre de 2015

Aprobado el Real Decreto de fomento de los Biocarburantes

Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes.

El presente real decreto establece, para el año 2016 un objetivo global anual mínimo obligatorio de venta o consumo de biocarburantes del 4,3 por ciento, y para los años 2017, 2018, 2019 y 2020, unos objetivos del 5 por ciento, 6 por ciento, 7 por ciento y 8,5 por ciento, respectivamente, todos ellos en contenido energético.

En este real decreto se establece una senda de obligación de biocombustibles en el transporte, que va ascendiendo gradualmente hasta alcanzar el 8.5% en el 2020. Los objetivos obligatorios mínimos anuales para la venta o consumo de biocarburantes en el periodo 2016-2020 son los siguientes: 
2016 - 4,3%
2017 - 5%
2018 - 6%
2019 - 7%
2020 - 8,5%

Para el año 2020, según lo previsto en la Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía renovable procedente de fuentes renovables, se establece que, para el cómputo en el objetivo de energías renovables en el transporte, el porcentaje de biocarburantes producidos a partir de cereales y otros cultivos ricos en almidón, de azúcares, de oleaginosas y de otros cultivos plantados en tierras agrícolas como cultivos principales fundamentalmente con fines energéticos no podrá superar el 7 por ciento.

Resumen cambios normativos

Además, a partir de 2016 se introducen en España nuevos cambios normativos en materia de sostenibilidad de biocarburantes:

1.- La Directiva de Energías Renovables estableció los criterios de sostenibilidad que deben cumplir los biocarburantes para que su consumo pueda contabilizarse, a los efectos de alcanzar el objetivo del 10% establecido para las energías renovables en transporte, a cumplir por todos los Estados miembros en 2020.
Estos criterios de sostenibilidad consisten principalmente en que los biocarburantes deben permitir una reducción mínima de emisiones de gases de efecto invernadero del 35%, respecto a los combustibles fósiles a los que sustituyen. Asimismo, no deben estar producidos a partir de materias primas procedentes de tierras con elevado valor en cuanto a la biodiversidad (por ejemplo, áreas protegidas), ni con elevadas reservas de carbono (tales como determinados bosques). Además, las materias primas cultivadas en la UE han de respetar las buenas prácticas agrarias y medioambientales.

Actualmente en España los sujetos obligados deben informar a la CNMC sobre ciertas características de sostenibilidad de las partidas –tipo de biocarburante, tipo de materia prima, país de origen del biocarburante y de la materia prima- no siendo obligatorio aportar información sobre los criterios de sostenibilidad.

2- Desde el 1 de enero de 2016, momento en que entra en vigor un periodo transitorio para la verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes, se reportarán las características mencionadas y además será preciso que los sujetos obligados acrediten el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad (criterio de reducción de emisiones y criterios de uso de la tierra) mediante una declaración responsable, pudiendo dichos sujetos estar acogidos a un régimen voluntario reconocido por la Comisión Europea. De otra forma, el biocarburante no será certificable.

El denominado régimen voluntario significa que un organismo certifica los procesos de un eslabón o de toda la cadena del biocarburante, realizando una auditoría previa a la certificación y posteriores auditorías de control periódicas. Esta es una forma que permite asegurar que un agente expide producto sostenible.

Adicionalmente existen siempre unas obligaciones de gestión documental para todos los agentes de la cadena, que deberán proporcionar al siguiente agente un documento, para cada partida expedida, recogiendo las características de la misma, de forma que así la información pueda llegar finalmente al sujeto obligado, que debe acreditar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad. Esta documentación deberá ser mantenida por los agentes y presentada cuando se realicen inspecciones por parte de la CNMC.

La Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 29 de abril de 2015 establece que el periodo transitorio entra en vigor el 1 de enero de 2016. La Circular 1/2013 por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes es la regulación de detalle que desarrolla lo establecido en el Real Decreto 1597/2011 en relación con el periodo transitorio; está previsto que la CNMC introduzca ligeras modificaciones en esta Circular y además elabore Instrucciones al respecto.

Según el Barómetro de Biocarburantes de EurObserv´ER de julio de 2015, en 2014 se consumieron en la UE aproximadamente 14 millones de toneladas equivalentes de petróleo de biocarburantes, de los cuales el 89,4% fue sostenible.

Fuente: BOE
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