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martes, 31 de julio de 2018

Novedades en la regulacion de la movilidad Sostenible: Nuevas definciones de vehiculos no contaminantes y de alta ocupación.

Imagen PIXEBAY. Autor: stanvpetersen

Se aprueba la "Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre".

A traves de esta normativa se incorporan al "Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre", nuevos conceptos de movilidad sostenible al ambito juridico, previstos en el "Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016" (Plan AIRE).

  1. Se incorporan un nuevo apartado que contemple la clasificación de los vehículos en función de criterios contaminantes, con la denominación «E. Clasificación de vehículos por su potencial contaminante».
  2. Como consecuencia de la creación de esta nueva clasificación, se modifica el apartado A. «Definiciones» del mismo anexo II con el fin de introducir nuevas definiciones de vehículos por tipo de combustible empleado (tecnologías de propulsión a través de energías alternativas)
  3. También se modifica el anexo XI «Señales en los vehículos», para añadir una nueva señal relativa a los diferentes distintivos ambientales que se asignan a cada categoría de vehículo según su potencial contaminante, con la denominación de «V-25 Distintivo ambiental». 
  4. Junto a lo anterior, se están implementando de manera creciente fórmulas de movilidad compartida. En el sistema de vehículos de uso compartido, los vehículos están destinados al alquiler sin conductor y se dedican exclusivamente a su uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicios delimitada. Los vehículos deben estar disponibles a través de una plataforma tecnológica para ser utilizados en cualquier momento por los clientes mediante el empleo de aplicaciones móviles. El vehículo de uso compartido supone un complemento de los sistemas de transporte público urbano, dotándole de una capilaridad añadida, introduciendo además una mayor eficiencia en el empleo del vehículo, reduciendo la congestión del tráfico, la ocupación de la vía pública y las emisiones contaminantes. Ante este modelo de movilidad, que se está implantando de manera creciente en nuestras ciudades y áreas metropolitanas/periurbanas, se hace necesaria su previsión en la norma para facilitar a las correspondientes autoridades, herramientas de discriminación positiva en la aplicación de políticas de gestión del tráfico y movilidad, o medioambientales.
  5. En consecuencia, se incorpora la definición de vehículo de uso compartido en el apartado A. «Definiciones» del anexo II, y se incluye el distintivo que lo identifica en el anexo XI «Señales en los vehículos» con la denominación de «V-26 Distintivo de uso compartido», consistente en un dispositivo adhesivo de ubicación interna o externa en el vehículo

El anexo II «Definiciones y categorías de los vehículos», queda modificado en los siguientes términos: a) En el apartado A) «Definiciones», se añaden las siguientes definiciones:
  • Vehículo eléctrico (EV): vehículo propulsado al menos por uno o más motores eléctricos.
    • Vehículo eléctrico de baterías (BEV): vehículo eléctrico que utiliza como sistemas de almacenamiento de energía de propulsión exclusivamente baterías eléctricas recargables desde una fuente de energía eléctrica exterior. No se excluye la posibilidad de incluir, además, un sistema de frenado regenerativo que cargue las baterías durante las retenciones y frenadas.
    • Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV): vehículo eléctrico que, reuniendo todas las condiciones de un vehículo eléctrico de baterías, incorpora además un motor de combustión interna.
    • Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
    • Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
    • Vehículo híbrido (HV): vehículo equipado con un sistema de propulsión que contiene al menos dos categorías diferentes de convertidores de energía de propulsión y al menos dos categorías diferentes de sistemas de almacenamiento de energía de propulsión.
    • Vehículo eléctrico híbrido (HEV): vehículo propulsado por una combinación de motores de combustión y eléctricos.
    • Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV): vehículo eléctrico híbrido, provisto de baterías que pueden ser recargadas de una fuente de energía eléctrica exterior, que a voluntad puede ser propulsado sólo por su(s) motor(es) eléctrico(s).
    • Vehículo de hidrógeno (HICEV): vehículo propulsado por motor(es) de combustión de hidrógeno.
  • Vehículo de uso compartido: vehículo destinado al alquiler sin conductor dedicado a su uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicio delimitada. Estará disponible, en cualquier momento, para ser utilizado mediante el empleo de aplicaciones móviles. No se considerarán incluidos en esta definición aquellos vehículos destinados al alquiler sin conductor que no se dediquen exclusivamente a esa modalidad de alquiler.»
Fuente: BOE
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