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jueves, 8 de mayo de 2014

Transposición al Ordenamiento Jurídico Español de la Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética

El próximo 4 de Junio deberá estar aprobado el Real Decreto que regula la trasposicion de la Directiva de Eficiencia Energética.

El pasado 23 de enero se publicó el proyecto de Real Decreto que regula las auditorias energéticas y transpone parcialmente la Directiva de Eficiencia Energética en Edificios 2012/27/UE.

Su contenido se centra en las auditorias energéticas, sistemas de acreditación para auditores energéticos y proveedores de servicios energéticos, la promoción de la eficiencia energética en los procesos de producción y uso del calor y del frío, y la contabilización del consumo de agua caliente sanitaria, calefacción y refrigeración.

Esta directiva trata de impulsar las actuaciones de ahorro y eficiencia energética porque la UE entendía, viendo los ahorros y la evolución del consumo de la UE que se estaban produciendo, que no se iban a conseguir los objetivos del 20/20/20, a pesar de que los cálculos españoles "nos llevaban a cumplir los objetivos de ahorro en 2016".

La Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética, aprobada por la Unión Europea en noviembre de 2012, se trata de "una directiva compleja, que afecta a muchos sectores, difícil de transponer y que va a requerir un esfuerzo por parte tanto de la Administración como de otros sectores. Pero también es evidente que abre una serie de obligaciones y de campos de actuación que nos va a permitir actuar y promocionar el ahorro y la eficiencia energética".

Esta plantea una serie de objetivos, unos instrumentos regulatorios, y un marco de seguimiento y supervisión de las medidas adoptadas por los estados miembros. 

Uno de los puntos más conocidos y polémicos de la Directiva es el artículo 7, que hace referencia a un sistema de obligaciones de eficiencia energética. Impone a los Estados la obligación de desarrollar un sistema de obligaciones de eficiencia energética a suministradores de energía y distribuidores de energía, marcándoles un objetivo de ahorro anual (para el periodo 2014-2020) equivalente al 1,5% de las ventas anuales de energía de todos los distribuidores o empresas minoristas de energía, en volumen, como promedio de los tres últimos años previos al 1 de enero de 2013. 

El perfil generalista de la redacción de este artículo hace que no se concreten, en principio, los sujetos obligados a cumplir el objetivo (podrían ser distribuidores o comercializadores o ambos) ni los sectores energéticos que estarían sometidos. Por ejemplo, se ofrece la posibilidad de excluir al transporte de participar en todo este esquema.

El Ministerio se ha marcado una especie de hoja de ruta con hitos que debe ir cumpliendo para que la transposición se vaya a realizando cumpliendo el calendario. Algunos de estos hitos pueden verse en la diapositiva presentada:
  • Abril 2013 – comunicar a la comisión cuál es el objetivo de ahorro en 2020
  • Diciembre 2013 – inventario edificios administración: publicarlo en la web.
  • Abril 2014 – Plan para la renovación de edificios públicos: qué tipo de edificios, qué zona climática, políticas de medidas de estímulo para las renovaciones, etc. 
  • Modificar el Plan de Acción de Eficiencia Energética 2011/2020. Establecer nuevas medidas, nuevas financiaciones… en base a la nueva estructura que nos demandan.


Objetivo de ahorro para 2020
nuestro objetivo es que en el año 2020 habremos conseguido un ahorro de 15.979 ktep, lo que viene a suponer 571 ktep al año. Esto equivale a un ahorro de 6,64 milones de mega watios/hora.

Para conseguir esto, el Ministerio calcula que habría que invertir unos 4.000 millones /año a partir de 2014 en medidas de eficiencia energética, "lo que nos lleva a plantearnos cómo podemos conseguir ésto, accediendo a fondos europeos y aunando esfuerzos de varios ministerios a través de programas de financiación como Climasol, Jessica del IDAE, etc. Como ejemplo de la magnitud del objetivo, el plan PIVE, que en el año 2012 con una inversión total 75 millones nos proporcionó un ahorro de 22 kteps",

Para conseguir los objetivos de ahorro energético en 2020, la Directiva europea de Eficiencia Energética plantea varias posibilidades: 
  • un sistema de obligaciones de ahorro y eficiencia 
  • o establecer medidas altarnativas.
El modelo de obligación de ahorro y eficiencia consiste en que la obligación se la transmitimos a los comercializadores de energía. En función de sus ventas de energía, les aplicaremos la obligación de tener que conseguir unos ahorros determinados. "Esto no quiere decir que no puedan incrementar sus ventas, sino que tienen que conseguir entre sus clientes que se hagan actuaciones de ahorro y eficiencia energética. Por ejemplo, una comercializadora de gas que consigue que se cambie una caldera antigua de una comunidad de vecinos por una de alta eficiencia, con lo que de esta forma ha aumentado sus ventas y ha conseguido un ahorro energético".

Es destacable que, como alternativa a los objetivos sobre suministradores, se ofrece la posibilidad de realizar aportaciones a un Fondo nacional de eficiencia energética o aprobar un marco regulatorio que implique ahorros equivalentes, y que contenga medidas como: impuestos sobre energía o CO2, incentivos fiscales o financieros, acuerdos voluntarios, estándares y normas (que no sean obligatorios previamente), etiquetado, y medidas de educación y sensibilización.

A continuación se presentan de forma gráfica las distintas alternativas ofrecidas por la Directiva al sistema de obligaciones así como algunas potenciales combinaciones entre ellas.



Contenido del borrador de Real Decreto.
Constituye el objeto de este real decreto, el establecimiento de un marco normativo que desarrolle e impulse actuaciones en la mejora de la eficiencia energética de una organización, la promoción del ahorro energético y el evitar emisiones de gases de efecto invernadero. Se trata de continuar desarrollando el mercado de los servicios energéticos a fin de asegurar la disponibilidad tanto de la demanda como de la oferta de dichos servicios.

Este proyecto de Real Decreto establece la obligación, para las empresas no PYMES, entendiendo por tales aquellas que cuentan con más de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual excede de 43 millones de euros, de realizar una auditoría energética antes del 5 de diciembre de 2015 y, posteriormente, como mínimo, cada cuatro años.

El proyecto de Real Decreto consta de catorce artículos, agrupados en seis capítulos, una disposición adicional, seis disposiciones transitorias, seis disposiciones finales y cuatro anexos.

En el capítulo II, “Auditorías energéticas”, se desarrolla la regulación de éstas. Las auditorías energéticas son herramientas que permiten a las organizaciones conocer su situación respecto al uso de energía y que, por el hecho de realizarse de forma distinta según los sectores, las empresas y los países, requieren de una normalización que permita hacer comparables los resultados obtenidos. Estas auditorías permiten detectar las posibilidades que tienen los procesos para mejorar el ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, así como para optimizar la demanda energética de la instalación. También analizan el uso y la diversificación de las fuentes energéticas, incluyendo la optimización por cambio de combustible.

El capítulo III, “Sistema de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos”, regula las condiciones y requisitos que deben observarse para la acreditación de estos proveedores y auditores. El valor de las actividades de evaluación de la conformidad, depende en gran medida de su credibilidad y de la confianza que el mercado y la sociedad, en general, tenga en dichos verificadores, por ello es fundamental la acreditación que garantice la profesionalidad, transparencia y buen hacer.

El capítulo IV, “Promoción de la eficiencia energética en la producción y uso del calor y del frío”, regula la evaluación del potencial de cogeneración de alta eficiencia y de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración que se debe realizar, con objeto de facilitar información a los inversores en cuanto a los planes nacionales de desarrollo y contribuir a un entorno estable y propicio para las inversiones.

El capítulo V, “Contabilización de consumo de calor, frio y agua caliente sanitaria en edificios", regula las condiciones y requisitos que deben observarse para la contabilización individual de los consumos de las instalaciones térmicas de los edificios existentes. En la disposición transitoria tercera se señala la obligatoriedad, a partir del 1 de enero de 2017, de la contabilidad individualizada de consumos de todas las instalaciones térmicas de edificios existentes que cuenten con una instalación centralizada.

La disposición adicional primera, en relación con la evaluación sobre el potencial de eficiencia energética en la infraestructura de gas, señala que la Comisión Nacional de Mercado y Competencia tendrá en consideración la eficiencia energética en el desempeño de sus funciones reguladoras, en particular, en sus decisiones sobre la explotación de la infraestructura de gas. Asimismo, se indica que la citada Comisión Nacional, en colaboración con el Gestor Técnico del Sistema, transportistas y distribuidores deberá presentar al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, antes del 31 de marzo de 2015, una evaluación del potencial de eficiencia energética de su infraestructura de gas, especialmente en lo que se refiere al transporte, la distribución, la gestión de la carga y la interoperabilidad.

Cabe destacar que este borrador de Real Decreto, también modifica el RD 1434/2002, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y autorizaciones de gas natural, en lo referente a los equipos de medida, lectura de los suministros y contenido de las facturas, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva de Eficiencia Energética, con el fin de que los consumidores dispongan de información precisa y detallada sobre su consumo de gas.

Fuente:Calor y Frio.
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