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miércoles, 15 de noviembre de 2017

Publicadas las bases reguladoras de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan Movalt vehículos).

RESOLUCIÓN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2017, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL EPE INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS (PLAN MOVALT VEHÍCULOS)

El Programa tiene una dotación presupuestaria de 20.000.000 euros, para aplicar a las solicitudes de ayuda para la adquisición de vehículos de energías alternativas.

A esta ayuda se le sumara en breve el Plan MOVALT Infraestructura, tiene asignada una dotación presupuestaria de 15.000.000 euros para puntos de recarga electrica.

Fuente: BOE
Enlace: leer más.

Objeto: Se trata de para la ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan Movalt Vehículos).

Finalidad: Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo. También se destinarán a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, exceptuando las motocicletas, desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud en la aplicación del Plan Movalt Vehículos, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo.

Compatibilidad: Las ayudas objeto de estas bases se declaran incompatibles, para un mismo vehículo, con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgados por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o entidades locales para la misma finalidad.

Las ayudas serán compatibles, por el contrario, para un mismo vehículo, con otras ayudas o subvenciones establecidas a través de programas de la Unión Europea

Beneficiarios:
Los profesionales autónomos.
Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado
Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
Las entidades locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas.
Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas.
Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

Cuantia de las ayudas:
 a) Si el solicitante de la ayuda es una persona física, profesional autónomo, entidad local, Comunidad Autónoma, o cualquiera de los encuadrados dentro de alguno de los posibles beneficiarios definidos en la base tercera, apartados a), b), d), e) o f):

Homologación
Categoría
MMTA
Límite precio venta
Ayuda estatal
Ayuda concesionario
kg
Euros
Euros
Euros
GLP o bifuel
M1
11.000
500
1.000
25.000
1.000
N1
Menor de 2.500.
500
Mayor o igual 2.500.
1.500
M2, N2
5.000
M3, N3
Menor de 18.000.
7.000
Mayor o igual 18.000.
15.000
GN o bifuel
M1
25.000
2.500
1.000
N1
Menor de 2.500.
1.800
Mayor o igual 2.500.
4.500
M2, N2
6.000
M3, N3
Menor de 18.000.
8.000
Mayor o igual 18.000.
18.000


Homologación
Categoría
Autonomía
Potencia motor
Límite precio venta
Ayuda estatal
Ayuda concesionario
km
kW
Euros
Euros
Euros




Vehículo
Adicional Punto recarga
Pila de combustible
M1
5.500
1.000
PHEV, EREV, EV
Entre 12 y menor 32.
32.000
1.300
1.000
Entre 32 y menor 72.
2.600
Mayor o igual de 72.
5.500
N1
Mayor o igual de 32.
8.000
1.000
M2, N2
8.000
M3, N3
15.000
EV
L6e
1.950
150
L7e
2.350
L3e, L4e, L5e
Mayor o igual de 70.
Mayor o igual a 3.
8.000
750
   
b) el solicitante de la ayuda sea una empresa privada tal y como se define en la base tercera, apartado c)



Homologación
Categoría
MMTA
Límite precio venta
Ayuda estatal PYME
Ayuda estatal
Ayuda concesionario
Gran empresa
kg
Euros
Euros
Euros



Euros

GLP o bifuel
M1
11.000
500
1.000
25.000
1.000
N1
Menor de 2.500.
500
Mayor o igual 2.500.
1.200
M2, N2
2.900
2.300
M3, N3
Menor de 18.000.
7.000
Mayor o igual 18.000.
15.000
GN o bifuel
M1
25.000
1.200
1.000
1.000
N1
Menor de 2.500.
1.100
900
Mayor o igual 2.500.
1.400
1.100
M2, N2
2.900
2.300
M3, N3
Menor de 18.000.
8.000
Mayor o igual 18.000.
18.000


Vehiculos inventivados:

a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b) Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas.
c) Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas.
d) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
e) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.
f) Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.
g) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
h) Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.
i) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 Km/h.

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