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lunes, 10 de abril de 2017

Publicada la Orden por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables

Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos.

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento del mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables que se ubiquen en el sistema eléctrico peninsular, convocado al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular.

Asimismo, se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de referencia que serán de aplicación en el procedimiento de concurrencia competitiva

Los parámetros retributivos de la instalación tipo de referencia de aplicación en la subasta serán los siguientes:
  1. Vida útil regulatoria.
  2. Valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia.
  3. Numero de horas equivalentes de funcionamiento.
  4. Precio considerado para estimar los ingresos de explotación procedentes de la venta de energía.
  5. Límites superiores e inferiores del precio del mercado.
  6. Factor de apuntamiento del precio considerado para estimar los ingresos de explotación procedentes de la venta de energía.
  7. Número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo anual, umbral de funcionamiento anual y porcentajes aplicables para el cálculo del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de los periodos de tres, seis y nueve meses.
  8. Costes de explotación.
  9. Retribución a la inversión de la instalación tipo de referencia.
  10. Valor sobre el que girará la rentabilidad razonable.
Fuente: BOE
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