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lunes, 13 de junio de 2016

Publicadas las Bases de las Ayudas para el suministro sostenible de biomasa.

Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el apoyo financiero a proyectos de cooperación para el suministro sostenible de biomasa entre agentes que la reciben o la proveen, destinada la producción de energía en la transformación de los productos agroalimentarios. 

En la cooperación participarán al menos dos de las siguientes figuras, una entidad asociativa prioritaria, una pyme agroalimentaria supraautonómica u otra persona física o jurídica, siendo imprescindible la participación de una entidad asociativa prioritaria o una pyme agroalimentaria supraautonómica.

El proyecto de cooperación tiene por objetivo el estudio de posibilidades de cooperación para el suministro sostenible entre agentes que reciben o proveen biomasa destinada a la producción de energía en la transformación de los productos agroalimentarios. 

Así mismo, estas prácticas tendrán como objetivo final del proyecto de cooperación la búsqueda de un uso más eficiente de la energía en la transformación de los productos agroalimentarios por parte de los participantes

El proyecto de cooperación deberá concluir, utilizando valores de referencia y mediciones, en una serie de recomendaciones precisas y evaluables económicamente relativas a la eficiencia energética.

La ayuda podrá alcanzar, como máximo, el 100 % de los gastos subvencionables, entendida como costes de puesta en marcha y funcionamiento de las actividades de cooperación.

El límite de ayuda máximo por proyecto de cooperación es de 40.000 euros.

El importe de la subvención, podrá alcanzar por beneficiario un máximo de doscientos mil euros (200.000,00 €) en tres años considerando el importe total de la ayuda de minimis concedida en el ejercicio fiscal de la correspondiente convocatoria y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Fuente: BOE
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