La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) señala que la empresa distribuidora de electricidad solo puede cortar el suministro a petición de la comercializadora en caso de que haya impago.
Para realizar estas consideraciones, el regulador evoca la Ley del Sector Eléctrico 24/2013 y el real decreto 216/2014, en los que se impide la suspensión de este suministro. Existen en todo caso circunstancias excepcionales que sí podrían provocar el corte, aunque se refieren a aspectos puntuales como reparaciones o actuaciones en garantía del suministro.La consulta remitida por Hidrocantábrico hacía referencia a los casos de los consumidores sin derecho al nuevo Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) que de forma transitoria se encuentran sin un contrato en el mercado liberalizado.
Dentro de este perfil de suministro se encuentran clientes de distintas administraciones públicas, a los que se continúa suministrando con el PVPC, pero con recargos del 20% hasta el momento en que suscriban un contrato en el mercado libre.
La CNMC se ratifica en su posición acerca del corte de suministro al tiempo que reconoce que la actual legislación puede contener "ciertas lagunas" en los supuestos como el planteado, en el que el consumidor eléctrico carece de un contrato de suministro en vigor con un comercializador, pero no consta que quiera dar de baja el suministro.
En este supuesto, el contrato de suministro suscrito entre un consumidor y un comercializador expira en su vigencia conforme a lo pactado en el mismo, pero al mismo tiempo no consta que el consumidor quiera cesar de percibir el suministro eléctrico, pero tampoco consta que haya suscrito contrato con un nuevo comercializador.
Fuente: http://www.europapress.es/
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